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InicioDT Nº 5 - Reflexiones sobre el Principio de Igualdad y los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
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DT Nº 5 - Reflexiones sobre el Principio de Igualdad y los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

En los últimos treinta años han existido producciones teóricas sumamente relevantes por parte de notables pensadores que se autoinscriben –en su mayoría– en concepciones igualitarias de la justicia. Estas concepciones, aún con matices o diferencias sustantivas, coinciden, básicamente, en dos cuestiones: en primer lugar, parten de un presupuesto individualista –modesto, por cierto– según el cual todas las personas poseen un valor intrínseco que las hace merecedoras de igual dignidad y respeto. La consecuencia normativa más relevante de este presupuesto teórico es el respeto que deben tener los poderes públicos en el diseño y la materialización de los planes de vida de los agentes.

El segundo presupuesto teórico implica que los individuos deben ser tratados como iguales, es decir, la preocupación por asegurar que la vida de cada individuo dependa de las elecciones que realiza, y no de las meras circunstancias en las que les tocó nacer. Esto quiere decir, como veremos más adelante, que un sistema institucional con pretensiones de justicia no puede permitir que los individuos –por el caso, niños y niñas– resulten perjudicados por hechos que son ajenos a su responsabilidad.

Así, cuando se sostiene que el Estado no puede discriminar en el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas, no se está realizando otra cosa que adscribir a un presupuesto moral básico según el cual existen ciertas circunstancias fácticas o normativas a las que el Estado no puede asignarles consecuencias jurídicas relevantes. Si esto es así, podemos advertir dos cuestiones relevantes. En primer término, la Constitución Nacional y la Constitución local –junto con los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional– reconocen numerosos derechos que significan, en términos prácticos, el compromiso de asegurarles a todas las personas –y a los niños y niñas en particular– las condiciones materiales que son requeridas para el diseño y la implementación de sus planes de vida. Pero además y vinculado con ello, ambos cuerpos constitucionales reconocen, expresamente, un fuerte compromiso con la igualdad y la no discriminación.

Esto hace necesario poder responder ciertas preguntas relevantes al respecto, tales como ¿cuáles son las diferencias –de existir– entre la igualdad formal y la igualdad material? ¿Qué implica cada una de ellas? ¿Qué vale como una distinción razonable que no afecte al principio de igualdad? ¿Sobre la base de qué criterios se pueden realizar diferencias? Y, lo que es sumamente relevante para el presente trabajo, ¿existe algún vínculo entre posibles respuestas a estos interrogantes y los derechos de los niños y niñas?

 

Leer Documento de Trabajo Nº 5

Jun 2011

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