Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de diciembre de 2012
La OPS reconoce que si bien en Argentina algunos organismos e instituciones del campo del derecho comenzaron a implementar la Ley nacional Nº 26.657, de salud mental, aún no ha sido reglamentada.
En virtud de ello, pacientes, familiares y ONG’s han solicitado su pronta regulación normativa con el objetivo de brindar atención en los hospitales generales y guardias del país, evitando internaciones en neuropsiquiátricos.
La OPS realzó que la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es uno de los organismos que -desde el Poder Judicial- comenzó a aplicar la norma.
La ley apunta a la progresiva reestructuración de los hospitales psiquiátricos, su reemplazo por sistemas de atención comunitaria, y garantiza derechos civiles a los pacientes.
Prohíbe “la creación de nuevos manicomios”, promueve dispositivos de medio camino como “casas de convivencia y hospitales de día”, restringe las internaciones involuntarias que requieren de un consentimiento informado, crea una comisión de revisión para toda persona internada, y propicia internaciones breves en hospitales generales.
Según el texto de la ley, las instituciones monovalentes que ya existen “se deben adaptar a los objetivos y principios” de la norma, “hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos”.
En el caso de las externaciones, la normativa requiere “promover servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a grupos familiares y comunitarios; casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación y familias sustitutas”.
La OPS ha reconocido la ley argentina como modelo en la Región por sus contenidos de avanzada y por la inclusión de los estándares internacionales de derechos humanos y salud mental.
