ADN Ciudad, 10 de marzo de 2020
La asesora General Tutelar de la Ciudad Yael Bendel remarcó que “no vacunar a las niñas, niños o adolescentes es vulnerar su derecho a la salud consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Los intereses o creencias personales de los padres, madres, tutores o guardadores, no pueden interferir o evitar la vacunación obligatoria”.
El Ministerio Público Tutelar de la ciudad de Buenos Aires recordó que existen en nuestro país leyes como la ley Nº 27491 de “Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación”, promulgada en 2019, que define a la vacunación como un bien social y establece la prevalencia de la Salud Pública por sobre el interés particular, la Convención sobre los Derechos del Niño que consagra el derecho y acceso a la salud, el Código Civil y la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que establecen la responsabilidad de los adultos de velar por la salud de niñas, niños y adolescentes.
Además, las leyes buscan favorecer el acceso al derecho de vacunarse en todo el ciclo de la vida, debiendo presentar el carnet de vacunas en el ingreso a la escuela (nivel inicial, primaria y secundaria), en el examen pre laboral, en los controles periódicos. También para tramitar el DNI, la licencia de conducir, el pasaporte, además de las asignaciones familiares, entre otros.
La asesora General Tutelar Yael Bendel destacó: “Hoy se vive mucha tensión a nivel mundial por el tema del coronavirus y el rebrote del sarampión en diversos países. Por lo tanto, sabemos que esta cuestión es muy sensible y las personas públicas deberían ser más cuidadosas y respetuosas en el tratamiento de este tema. Porque estamos hablando nada más ni nada menos que del derecho a la salud individual y colectiva”.
En ese sentido, Bendel remarcó que “no vacunar a las niñas, niños o adolescentes es vulnerar su derecho a la salud consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Los intereses o creencias personales de los padres, madres, tutores o guardadores, no pueden interferir o evitar la vacunación obligatoria”.
“En caso de negativa de los progenitores o representantes legales, se puede realizar la vacunación compulsiva", concluyó Bendel.
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