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Fallo histórico: el aborto es legal en todas las violaciones

Clarin, 14 de marzo de 2012

Por Silvana Boschi  Lo dictaminó la Corte por unanimidad para evitar “demoras injustificadas” en los casos no punibles. Dijo que la víctima no necesita una autorización judicial y que alcanza con una declaración jurada.

Sin obstáculos. En su fallo, la Corte Suprema exhortó a las autoridades nacionales y provinciales a hacer operativos los protocolos hospitalarios para la atención de los abortos no punibles.Sin obstáculos. En su fallo, la Corte Suprema exhortó a las autoridades nacionales y provinciales a hacer operativos los protocolos hospitalarios para la atención de abortos no punibles

 

La Corte Suprema resolvió ayer por unanimidad que no puede impedirse a una mujer violada ejercer su derecho a interrumpir el embarazo , según está establecido por ley desde 1921, y que los médicos no deben pedir autorización judicial previa, ya que esta medida se convierte muchas veces en un obstáculo para que la víctima pueda ejercer ese derecho. El tribunal señaló que sólo con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste que fue víctima de una violación, el aborto deberá ser practicado sin consecuencias penales para el médico ni para la mujer.

 

Tal como anticipó Clarín ayer, el fallo no avanza en el debate sobre el aborto , un tema que deberá ser resuelto en el Congreso. Sin embargo, la medida provocó la inmediata reacción de la Iglesia: sin esperar detalles del fallo, el presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, monseñor José María Arancedo, dijo que “el aborto es la supresión de una vida inocente y no existe ningún motivo ni razón que justifique la eliminación de una vida inocente, ni siquiera en el caso lamentable y triste de una violación’’. Desde otro ángulo, profesionales del derecho, la salud y ONGs calificaron el fallo como “claro, histórico y contundente”.

 

En la resolución, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi y Carmen Argibay –los dos últimos con votos propios– precisaron que el aborto no punible no requiere de la autorización de un juez y por lo tanto no debe ser judicializado . El tribunal explicó que el “Código Penal no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial”.

 

En una conferencia de prensa realizada ayer, Lorenzetti –presidente del tribunal– aclaró los alcances del fallo y señaló que la discusión sobre el derecho al aborto “no tiene ninguna relación” con este pronunciamiento, que no está “ni a favor ni en contra”. En el fallo “no hay ninguna referencia a penalizar ni despenalizar esa práctica” porque “ese es un tema que está en el Congreso”, insistió.

 

Según explicó Lorenzetti, esta decisión de la Corte se limita “a la interpretación del aborto no punible en el Código Penal”. Y señaló que el pronunciamiento apunta a lograr que “se dejen de judicializar” estos casos, en sintonía con las leyes internacionales.

 

“La Constitución no solo no prohíbe sino que impide castigar a las víctimas de una violación” por lo que se “pone fin a una incertidumbre respecto de los alcances del artículo 86”, aclaró Lorenzetti. Además, dijo que si bien el caso que llegó a la Corte –una menor de 15 años que fue violada por su padrastro– puede ser considerado “abstracto”, porque el aborto fue realizado luego de la autorización del Tribunal Superior de Chubut, era necesario pronunciarse en un caso que pudiera servir de guía en otros similares.

 

Lo que se trata, señaló la Corte, es de asegurar el derecho de las víctimas de la violencia sexual.

 

El fallo firmado ayer señala tres reglas bien claras: – La primera es que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad. De este modo, se puso fin a la incertidumbre relacionada con la interpretación de lo que dispone el Código Penal, ya que algunos jueces entendían que sólo podía aplicarse el aborto no punible a la víctima de una violación que tuviera alguna discapacidad mental , lo que llevaba a un largo trámite de judicialización del caso.

 

– La segunda regla es que los médicos no deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos pidiendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que hubo violación.

 

– La tercera es que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos , por lo que no deben judicializar el acceso a estas intervenciones, que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.

 

Entre otros aspectos, se tuvieron en cuenta la posición de la Organización Mundial de la Salud y distintos pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño, ambos de Naciones Unidas.

 

Finalmente, para asegurar los derechos de las víctimas de violencia sexual, los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni exhortaron a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad a hacer operativos, mediante diversas normas, los protocolos hospitalarios para la atención de los abortos no punibles.

 

Buscan así remover definitivamente todas las barreras administrativas o de hecho en el acceso a los servicios médicos. También indicaron que se debe disponer de un adecuado sistema que permita a los médicos ejercer su derecho de objeción de conciencia, sin que esto cause demoras que comprometan la atención de la paciente. En otras palabras, evitar demoras injustificadas en casos que la ley habilitó hace ya 90 años.

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