Página 12, 21 de enero de 2011
Por Julián Axat *
En el Departamento Judicial La Plata, en los primeros dos años del Fuero Penal Juvenil, hubo 5798 causas. Sabemos que el 55 por ciento son punibles por la edad, un 5 por ciento de NN, y un 40 por ciento no punibles por la edad. Esto último, el 35 por ciento, equivale a aproximadamente 2700 causas.
De todos modos, no implica que estemos hablando de 2700 delitos y niños (son sólo inicios de causas, y los niños infractores tienden a repetirse). Aquí la cifra desagregada habla de aproximadamente 2500 causas que se componen de hurtos, lesiones, daños, robos, resistencia a la autoridad y otros. Y unas 200 causas (insisto, en dos años) que equivalen a delitos graves contra la vida (homicidios, lesiones graves) presuntamente cometidos por menores de entre 14 y 16 años.
Si bajáramos la edad de imputabilidad sobre la franja del 40 por ciento aludida, significaría avanzar sobre una franja de delitos insignificantes, con el fin de criminalizar 150 causas (en 2 años). Claro que cada una de esas 150 causas alcanza niveles de espectacularidad mediática, que hace ver a la totalidad como problema estructural/electoral. Y a la población le hacen creer que somos azotados –a toda hora– por hordas de menores asesinos.
Ahora bien, volvamos a esas 2700 causas con niños no punibles. En sólo 2 años, de esas 150 causas graves, sólo se pidieron 27 medidas de seguridad y la Justicia penal juvenil concedió 6 medidas de seguridad restrictivas de libertad (se bajó la edad de imputabilidad de hecho, es decir, en forma ilegal). Esto significa que las fiscalías –órganos requirentes– sólo en un uno por ciento del total de las causas entendió que correspondía requerir una medida de seguridad y que los jueces, de ese uno por ciento, sólo las concedieron en un 0,25 por ciento. Significa entonces que se afectó a un 0,25 por ciento de las causas con no punibles. Es más, si se limpian estos números en cuanto a niños, se requirió tal medida respecto al mismo chico 4 veces, respecto de otros dos chicos 3 veces, respecto de otros 4 dos veces, y el resto sólo una vez. Por lo tanto, no se afectó al 0,25 por ciento, sino a menos. La medida se pidió en homicidios y robos calificados graves, pasando a ser la medida una válvula para descomprimir la situación.
En el resto de los casos (de las 2500 causas) la Justicia penal las remitió a los Servicios de Protección y al Fuero de Familia de conformidad con el artículo 36 de la ley 13.298 y 33 de la ley 26.061.
El problema queda a la vista. La baja de la edad de imputabilidad es un hecho fáctico que la Justicia penal hoy maneja a discreción y como última ratio (CSJN: fallo “García Méndez”, 2008). Los menores de 16 años que hoy cometen hechos graves son encerrados en cárceles (institutos), pero son tratados como objetos de protección, mientras se le impide acceder a un debido proceso.
Legalizar la baja de edad de la imputabilidad implicaría desplazar la criminalización sobre el 98 por ciento de las causas de menor cuantía que hoy son remitidas ante un debilitado Sistema de Promoción y Protección, y al Fuero de Familia, para ensanchar la ingeniería de un costoso y monstruoso sistema penal.
El proyecto consensuado en el Senado, si bien bajaba la edad a 14 años, otorgaba derecho de defensa y juicio justo, e impedía el encierro aun por hechos graves. La cuestión es un balanceo racional en política criminal. Si por el dos por ciento de hechos graves cometidos por menores, más allá de su espectacularidad, hay que sacrificar al resto que comete hechos de bagatela, cometeríamos una irracionalidad.
La cuestión merece un debate profundo y democrático, fuera de escenarios electorales. Por ahora, la solución más justa al problema está en los arts. 33 y siguientes de la ley 26.061.
* Defensor penal juvenil de La Plata
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