Página/12, 3 de diciembre de 2009
El Senado sancionó por unanimidad y convirtió en ley un proyecto para modificar el Código Civil y establecer la mayoría de edad a los 18 años, permitiéndole a los jóvenes de entre esa edad y los 20 años ejercer plenos derechos en materia civil y comercial. De todos modos, los padres o tutores deberán continuar con la manutención de los hijos y su obra social hasta cumplir los 21 años.
La modificación del Código Civil le permitirá a casi dos millones de jóvenes de entre 18 y 20 años a ejercer plenos derechos en materia civil y comercial, como por ejemplo tramitar documentos, firmar contratos, encarar emprendimientos comerciales y casarse a los 18 años sin autorización de sus padres.
La reducción de la mayoría de edad a los 18 años podría tener algunos efectos jurídicos no deseados, ya que al cesar la patria potestad a dicha edad se extinguiría la obligación alimentaria de los padres y las obligaciones en materia de previsión social. Sin embargo, el proyecto plantea como excepción que éstas se extiendan hasta los 21 años.
De este modo, un importante número de jóvenes mayores de 18 años que aún viven con sus padres, porque están desempleados o porque continúan estudiando y no trabajan, seguirán contando con tales beneficios.
La iniciativa convertida en ley modifica el artículo 126 del Código Civil, estableciendo que “son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho años”. En el artículo 127 la propuesta sancionada caracteriza que “son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de catorce años cumplidos y menores adultos los que fueren de esta edad hasta los dieciocho años”.
En el artículo 131 del Código Civil el texto indica que los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en los artículos 134 y 135.
La Cámara de Diputados había aprobado cambios sobre el proyecto original sancionado por el Senado a propuesta del senador socialista de Santa Fe Rubén Giustiniani y había devuelto al Senado en segunda revisión el proyecto de ley que baja la mayoría de edad a 18 años. El proyecto de Giustiniani se complementó con una iniciativa parlamentaria similar presentada por el diputado del SI Emilio García Méndez. La iniciativa en la Cámara baja fue favorecida por el voto de 129 diputados con 6 en contra y 4 abstenciones.
Entre los derechos que ahora la ley le concede a las personas mayores de 18 años figura la posibilidad de comprar o alquilar una propiedad sin tener que demostrar que el dinero con el que se opera es producto de su trabajo ante un escribano. También podrán contraer matrimonio y obtener la patria potestad de sus hijos aun sin estar casado entre los 18 y los 21 años, según las disposiciones de la nueva norma.
La ley también permite viajar al exterior sin necesidad de permisos y tramitar un permiso para portar armas. Todas estas facultades estaban reservadas hasta ahora para los mayores de 21 años. También podrán disponer de una herencia: con la legislación vigente hasta el momento se debe esperar hasta los 21.
“Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los dieciocho años, excepto en materia de previsión, seguridad social y políticas públicas de contenido social, en que dichos beneficios se extienden hasta los veintiún años”, agrega el proyecto.
En la región, sólo Argentina, Bolivia y Puerto Rico mantienen este tope. A los 18 se obtiene capacidad para votar, conducir, donar órganos y armarse en defensa de la Patria.
El Senado aprobó además que puedan incluirse en las páginas web de organismos oficiales las nóminas e imágenes de niños perdidos.
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