Perfil, 26 de junio de 2024
Según explicaron desde el organismo, los jóvenes de entre 13 y 17 años pueden iniciar el reclamo legal cuando el padre o madre conviviente incumpla con el derecho alimentario.
"Cuando los chicos no tienen garantizado el acceso a la cuota alimentaria, se constituye violencia económica hacia ellos", explica la Asesora General Adjunta de niñas, niños y adolescentes del Ministerio Público Tutelar (MPT) porteño, Laura Grindetti. En ese sentido, los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) indicaron en un informe de 2023 que "la elusión de las obligaciones parentales una vez finalizadas las relaciones de pareja es un problema muy extendido en nuestro país". Si bien la mayoría de las consultas judiciales son realizadas por algunos de los progenitores, se trata de una problemática que puede ser denunciada por el propio adolescente.
La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en materia de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Es decir, engloba todos los gastos que requiere un chico para vivir, que deben ser solventados por ambos padres hasta los 21 o 25 años en caso de que se encuentren estudiando, tal como indica el artículo 659 del Código Civil y Comercial.
En la Argentina el panorama es desalentador: hay más de 1.6 millones de mujeres a cargo de hogares monomarentales, lo que representa al 11,7% del total de viviendas, según datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del tercer trimestre de 2022. Por su parte, un informe del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) reveló que solo una de cada cuatro madres que no conviven con el padre de sus hijos recibe ingresos de la cuota alimentaria.
Las consultas por "deberes de responsabilidad parental o familiar" (que incluye alimentos) es una de las más frecuentes en los CAJ. Al respecto, entre enero de 2022 y febrero de 2023, casi el 8% de las atenciones totales correspondieron al incumplimiento de la obligación alimentaria, lo que equivale a alrededor de 7.100 casos.
Por más que suele ser alguno de los padres quien inicia las acciones legales, también existe la posibilidad de que lo hagan aquellos adolescentes cuyo derecho a la alimentación esté siendo vulnerado. En esa línea, el MPT de la Ciudad de Buenos Aires patrocina adolescentes de entre 13 y 17 años ante reclamos por alimentos, a través de su Equipo Público de Abogados de la Niña y el Niño (EPA).
Cómo es el procedimiento para que los adolescentes reclamen la cuota alimentaria
A partir de los 13 años se considera que los chicos tienen la edad suficiente para reclamar con asistencia letrada el cumplimiento de la cuota alimentaria. Dicho reclamo es individual, por lo que los adolescentes solo pueden solicitar el patrocinio y realizarlo para sí mismos de manera personal. Además, el pedido de cumplimentación puede hacerse de forma retroactiva hasta dos años previos al inicio del reclamo.
En el caso de aquellos jóvenes cuyo derecho a la alimentación está siendo vulnerado, pueden acercarse a las oficinas de atención del MPT para iniciar el reclamo al padre o madre no conviviente para que cumpla con el aporte correspondiente. Asimismo, el equipo de letrados del organismo porteño asesora también en identidad de género, violencia, adopción y por integración familiar, para "representar la voz de chicas y chicos en los expedientes".
El inicio del trámite consiste en una entrevista con el joven. Luego, se le asigna un abogado para que lo represente en el caso y lo asista desde la defensa técnica en los procesos que afecta al denunciante, "haciendo valer su voz ante los organismos administrativos y/o judiciales" hasta el cumplimiento de la mayoría de edad.
Según explicaron desde el MPT, el reclamo de alimentos por parte de los niños y adolescentes con patrocinio letrado propio "resulta novedoso dado que a partir de la reforma del Código Civil y Comercial Nacional del año 2015 se reconoce la capacidad progresiva y el derecho a ser oído, legitimando a las niñas, niños y adolescentes a realizar reclamos por cuenta propia".
"Desde el MPT, a través del Equipo de Abogados del Niño, ofrecemos patrocinio letrado gratuito para garantizar que los adolescentes tengan la oportunidad de intervenir activamente en los procesos judiciales cuando se trata de reclamar su derecho a recibir alimentos de sus padres", detalló Grindetti.
Debido a que la falta de cuota alimentaria representa "violencia económica" hacia los menores, la asesora del MPT destacó que "es fundamental reconocer su voz y sus necesidades en estas situaciones, ya que su bienestar y desarrollo pleno están directamente vinculados a la capacidad de acceder a sus derechos". "Su participación efectiva aporta perspectivas valiosas que pueden ayudar a los tribunales a tomar decisiones más justas y adaptadas a las circunstancias individuales”, subrayó.
Por su parte, la abogada Adriana Bedini indicó que "fue un gran avance en la legislación dar legitimación activa a los hijos, para que cuando cuenten con la madurez necesaria tengan la posibilidad de reclamar alimentos de forma directa a sus padres, con asistencia de un abogado. Esto es reconocer la capacidad progresiva como sujeto de derechos”. Además, celebró la posibilidad de pautar que "el adolescente reciba directamente la cuota alimentaria por parte de su padre/madre y lo administre para sus gastos cotidianos".
“Los alimentos son derechos humanos básicos, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a llevar una vida digna, y eso implica un nivel de vida que le permita un desarrollo físico, pero también moral, social, cultural y espiritual y esto es imposible sin los recursos básicos para lograrlos", añadió.
Los casos donde adolescentes reclamaron la cuota alimentaria
Desde el MPT sostuvieron que comenzaron el patrocinio de los adolescentes en este proceso "entendiendo que los alimentos son un derecho humano fundamental para la niñez, quitándole la visión que es sólo un derecho patrimonial, sino que contemplándolo como un derecho constitutivo".
De esa manera, ya son 29 los casos en los cuales los letrados especializados del organismo representaron a menores. Del total, 25 fueron para hombres y 4 para mujeres. En cuanto a las edades, hubo de todos los rangos posibles: 13 años (5 casos), 14 (3), 15 (8), 16 (7) y 17 (6).
Uno de los casos fue el de una adolescente de 17 años, que se comunicó con el área de Acceso a la Justicia del MPT pidiendo ayuda para poder solicitar a su padre alimentos, ya que su madre no podía hacerlo. Según explicaron desde la cartera porteña, la joven trabajaba durante el día en una cadena de comidas rápidas y se encontraba finalizando el colegio secundario.
Durante las entrevistas, el abogado del niño le consultó por su historia y dinámica familiar, siendo que la menor le contó que su madre era maestra y tenía dos trabajos, mientras que su padre vivía en Caballito y poseía ingresos altos. Sin embargo, perdió el contacto con él "hace mucho tiempo", a lo que se añadía que el hombre ejerció violencia psicológica y económica hacia ella, sus hermanos y su madre, por lo que realizaron diversas denuncias por violencia doméstica.
"Como primera medida y a los fines de llevar adelante el deseo de la joven, el abogado/a del niño solicitó se establezcan los alimentos provisorios previstos en la Ley 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar (...) Una vez obtenida la sentencia firme que regulaba los mismos, se procedió a realizar la notificación al padre en el domicilio que obtuvimos de la información que nos provee la Cámara Nacional Electoral. De este proceso, obtuvimos un resultado positivo, ya que los alimentos son depositados en una cuenta a nombre de la joven", detallaron desde el MPT.
Otro de los ejemplos fue el de Agustín, de 15 años, quien asistió acompañado por la Trabajadora Social de un Hogar Convivencial. El joven explicó que había vuelto a la institución luego de una guarda preadoptiva fallida que duró alrededor de seis meses. Si bien el joven explicó que comprendía lo que significaba eso en el proceso de adopción, manifestó que no había sido su decisión volver, a la par que indicó que quería seguir yendo a la escuela privada que lo habían anotado y teniendo terapia con la misma psicóloga que lo estaba asistiendo.
De esa manera, se le asignó un abogado del niño, quien pidió una audiencia para que el adolescente pueda ser oído. Luego, se solicitó que "se proceda a tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos reclamados (en principio medida cautelar genérica), concediéndose las llamadas medidas autosatisfactivas, quienes garantizarían lo requerido hasta tanto la Defensoría Zonal definiera en conjunto con el joven y los demás efectores públicos intervinientes la nueva estrategia de egreso (adoptabilidad o egreso autónomo)".
En el caso de Julieta, de 16, el Equipo Común de Intervención Extrajudicial (ECIE) del MPT porteño solicitó un abogado del niño para que la acompañe a una audiencia en el Juzgado Nacional Civil, que fue solicitada por la Defensoría Zonal interviniente porque la adolescente se había retirado por su propia voluntad del Hogar Convivencial en el que se encontraba alojada y había manifestado querer iniciar una nueva vida con su novio.
Durante la entrevista con la letrada, la joven explicó que estaba bien y que, momentáneamente, estaba habitando con su madre y sus dos hermanos. Sin embargo, expresó que quería un proyecto autónomo acompañada de su novio, a la par que su padre deje de cobrar la Asignación Universal por Hijo (AUH) y, en lo posible, la perciba su madre o ella misma.
"El abogado/a del niño siguiendo su voluntad, solicita judicialmente el cobro de la asignación a nombre de la adolescente y en virtud de dicho pedido el Juzgado oficia al ANSES ordenando la apertura de una cuenta a nombre de ésta y cambio de titularidad de la asignación para que el dinero pueda ser administrado por la misma. Luego, se le gestiona la Beca Progresar a fin de que Julieta cuente con mayores recursos económicos que acompañen su deseo", indicaron desde el MPT.
Se puede consultar la nota aquí.