Página 12, 3 de agosto de 2017
Por Yael Bendel* En algunas ocasiones, desde el Ministerio Público Tutelar de la ciudad de Buenos Aires hemos interpuesto medidas cautelares ante los medios de comunicación cuando en el abordaje de temas vinculados a niñas, niños y adolescentes no se respeta los derechos consagrados en las leyes vigentes de protección integral a la infancia y adolescencia.
En esta ocasión queremos señalar que el tratamiento mediático de la noticia de que un hombre convivió un año con sus padres fallecidos ha sido absolutamente inadecuado. Las personas afectadas en su salud mental, al igual que los niños y adolescentes, son sujetos de derechos y también son más vulnerables, por la condición de su salud unos y otros por su edad. En ambos casos tienen leyes que los protegen. Las personas con discapacidad psicosocial tienen una protección específica en nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de jerarquía constitucional, obliga a los Estados a proteger “la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad”. Poco se habla y se debate sobre la correcta cobertura por parte de los medios de comunicación de las personas que sufren trastornos en su salud mental. Por el contrario, la violación a la intimidad, los comentarios con alto contenido discriminatorio y el acceso a datos como autopsias, informes periciales y diagnósticos médicos dan cuenta de la falta de cuidado o el desconocimiento total de los derechos que los asiste. Toda vez que una noticia involucra a una persona que está atravesando una crisis generalmente la información y las imágenes que se difunden no son cuidadas. Esto ocurre aunque se trate de personas famosas, como ocurrió con el caso de un conocido actor que fue fotografiado en una silla de ruedas mientras esperaba la ambulancia o también como sucedió con un músico que además derivó en burlas en las redes sociales. En ambos casos se faltó a los códigos de ética y fueron víctimas del escarnio social. Muchos de estos episodios pueden ser circunstanciales, pero el daño que un alto grado de exposición puede ocasionar puede ser permanente. Un tratamiento estigmatizante puede afectar a las personas en sus relaciones afectivas, laborales y sociales, condenarlos a la discriminación y dificultar su reinserción. Desde el Ministerio Público Tutelar, cuya misión es también velar por los derechos de las personas afectadas en su salud mental, entendemos el valor que los medios de comunicación tienen cuando por ejemplo les solicitamos la búsqueda de una persona. Pero tenemos protocolos muy estrictos, donde lo primordial, cuando una persona está perdida, es encontrarla. Por lo tanto, publicar fotografías en circunstancias de su tratamiento médico, revelar sus datos personales, el diagnóstico y además “asegurar”, como en este caso en particular, que la persona es peligrosa para sí o para terceros, es francamente una violación a sus derechos personalísimos. * Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires.
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