La Nación, 14 de marzo de 2019
Pocas cosas nos movilizan más que el sufrimiento de niñas, niños y adolescentes (NNyA). Ello encuentra eco en una lógica que se expande en el orden jurídico: la cosmovisión de ellos como sujetos vulnerables y, por lo tanto, necesitados de protección.
Cuando niños, niñas y adolescentes son víctimas de los delitos denominados "contra la integridad sexual" -no sin cierta incorrección- en nuestro código penal (Título III), esta sensación se ve corroborada. Ante esta confirmación, los adultos y, en particular, quienes tratamos de pensar en estas cuestiones con el objetivo de propender a una mejor realización de la mencionada protección que el ordenamiento jurídico internacional prevé, debemos ser diligentes, pero no irracionales. Es decir, no debemos permitir que nuestras pasiones nublen nuestra capacidad racional de analizar los problemas tanto desde su razón de ser como desde los objetivos inherentes a las herramientas con las que contamos para hacerles frente.
Puntualmente, en el caso de los abusos sexuales cometidos contra personas menores de 18 años, debemos siempre tener en cuenta que el centro neurálgico de la conducta delictiva, esto es, la falta de libre consentimiento adquiere contornos particulares en lo que respecta a NNyA. El abuso sexual da cuenta de la imposición de un designio, el avasallamiento de la voluntad de la víctima y, por consiguiente, una -aunque más no sea breve- sujeción al poder del perpetrador. El desafío pasa por apreciar la posición de una víctima menor de 18 años en un contexto dado por la gravedad de las consecuencias del delito y la condición de persona en crecimiento y formación de sus capacidades físicas y emocionales.
La ley resuelve en forma clara y definitiva la cuestión en los casos de víctimas menores de 13 años. Cualquier acción de índole sexual sobre una persona menor de 13 años configura un abuso sexual en los términos de la ley penal. Se trata de una indiscutible visión protectora de su persona, de sus derechos. En definitiva, este enunciado debe ser leído con una perspectiva jurídica de protección integral de derechos que posiciona a NNyA como sujetos vulnerables y por ende privilegiados.
Sin embargo, el segmento de las víctimas mayores de 13 pero menores de 18 años debe ser particularmente atendido por los operadores judiciales para evitar, al momento de analizar los casos concretos, distorsiones y errores que redunden en más afectaciones de derechos para NNyA. Con ello quiero plantear que este campo analítico puede adquirir una especial complejidad debido a diversos factores, y, por ende, representar un campo fértil para la introducción de sesgos y prejuicios por parte de las personas adultas encargadas de su abordaje.
Por fuera del supuesto previsto en el art. 120 CP (ex estupro), en los casos de abusos sexuales llevados a cabo contra personas mayores de 13 y menores de 18 años muchos son los puntos para tener en cuenta. En primer lugar, debemos tener una mirada particularizada y especial que examine cuidadosamente las condiciones y circunstancias que rodean un caso de este tipo, para eventualmente verificar las causas que impiden aludir a un libre consentimiento de una víctima que se encuentra en pleno proceso de desarrollo neurológico, psicológico, social y físico. Es decir, no debemos perder nunca en el análisis de estos casos un peculiar enfoque protectorio de derechos de NNyA en su condición de sujetos vulnerables y privilegiados.
Junto con esta mirada, y en una aplicación armónica, no podemos desconocer la imprescindible perspectiva de género para el tratamiento integral de estos asuntos. Los estereotipos basados en el género, los desequilibrios de poder, las desigualdades y la discriminación, como pilares sobre los cuales se asientan el trato hacia niñas y adolescentes en nuestra sociedad son factores que, por un lado, contribuyen a perpetuar los abusos y, a la vez, necesitan ser atendidos y examinados al momento de ahondar en las dimensiones de los casos concretos.
Por cierto, en su mirada hacia atrás, hacia el pasado, los casos de abusos sexuales cometidos contra NNyA nos comprometen como sociedad en la traducción del interés superior como búsqueda diligente de la verdad sobre lo ocurrido, a la par de todas aquellas medidas estatales tendientes a la recuperación, rehabilitación y reintegración de NNyA víctimas de estos graves hechos.
Al mismo tiempo, la significación de los casos de abusos sexuales deben conminar a los representantes a un permanente desarrollo y funcionamiento de políticas encaminadas a reducir los riesgos y prevenir los abusos sexuales contra NNyA. El Comité sobre los Derechos de los Niños de Naciones Unidas señala a las medidas educativas como una herramienta fundamental para combatir actitudes y comportamientos que promueven este tipo de actos contra NNyA. En este punto, se destaca la necesidad de la implementación en todo el país de la ley de educación sexual integral (ley 26150).
Los abusos sexuales contra NNyA conforman un asunto difícil y delicado. Lo peor que podemos hacer es negarle ese carácter. En ello se juega nuestra consideración sobre los niños y niñas de hoy, y sobre los hombres y mujeres del futuro.
Yael Bendel es asesora General Tutelar de la ciudad de Buenos Aires.
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