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Un freno a la internación por pobreza

Página 12, 25 de noviembre de 2010
LA JUSTICIA PROHIBIO QUE SE MANTENGA EN HOSPITALES PSIQUIATRICOS A CHICOS CON ALTA MEDICA
Tras la presentación de un hábeas corpus por parte de la Asesoría Tutelar, un juez ordenó al gobierno de Macri que cese esa práctica y disponga de centros para albergar a chicos y jóvenes en situación de vulnerabilidad social.
La Justicia porteña prohibió que se mantenga la internación de niños y adolescentes que tienen el alta médica, situación que se venía dando en los hospitales Infanto-Juvenil Tobar García y de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear.
El fallo ordenó al jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, que cese “de inmediato” esa práctica “ilegítima”, porque “avasalla el derecho a la libertad ambulatoria” de los chicos en situación de vulnerabilidad social. La asesora general tutelar, Laura Musa, lo calificó como un “fallo histórico” porque instala el tratamiento de la atención de la salud mental desde una perspectiva de los derechos humanos, especialmente cuando se trata de niños vulnerables por su situación de pobreza. En ese sentido, el organismo calificó como un “claro avance hacia la efectividad de los derechos” de esos jóvenes, que hasta el momento estaban segregados de sus grupos familiares.
El juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 11, Marcelo Bartumeu, hizo lugar a una acción de hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por el asesor tutelar porteño, Carlos Bigalli, con el fin de hacer cesar la “privación de libertad” de los niños internados en los hospitales Tobar García y Alvear que contaban con el alta médica y la orden judicial de cese de internación. La demanda del Ministerio Público Tutelar fue promovida, según se informó, “luego de infructuosos intentos” para que el Estado local “proveyera los recursos adecuados” para poner fin a esa práctica sobre los jóvenes en vulnerabilidad social.
El organismo denunció que existía una “práctica sistemática” de mantener “innecesariamente internados” a los niños con alta médica, que no poseían un grupo familiar que pueda asumir su cuidado. Según explica el fallo, esa anomalía era producto de una “falta de provisión” de los dispositivos para la derivación de los jóvenes y su tratamiento ambulatorio.
En esa línea, la ley 448, de Salud Mental, indica: “Los niños, niñas y adolescentes internados que no registran presencia de un grupo familiar de pertenencia, en caso de alta, dentro de las 72 horas serán derivados a la institución intermedia que corresponda (...)”. Es decir, que en todos los casos, la consecuencia inmediata del alta es la externación. Y la ausencia de un establecimiento para albergar a esos chicos “no podrá enervar el cumplimiento de la norma”, se advierte. Por lo cual, corresponde al Estado porteño brindar la prestación necesaria para posibilitar la externación.
 
La sentencia del juez Bartumeu establece que “la falta de recursos profesionales y de establecimientos adecuados no puede justificar el atropello a la libertad ambulatoria que la práctica impugnada provoca”. El hecho de retener a los jóvenes en las instituciones psiquiátricas, sin razón médica, resulta “perjudicial” para su salud, dice el fallo dictado el martes pasado. “En ningún caso, los hospitales quieren dejar a los chicos por largo tiempo internados. Es un problema social, no médico”, afirmó Musa y, además, resaltó la “calidad” de esos centros.
Los reclamos habían comenzado varios meses antes (la modalidad ya había sido denunciada por la Defensoría del Pueblo) y “la respuesta de los organismos del gobierno era que no lograban reubicarlos”, contó la asesora general. Entonces se inició una acción judicial con el fin de “interrumpir la práctica para no generar, según definió las divisiones inferiores del Hospital Borda”.
“Horas antes del dictado del fallo, el gobierno reubicó a los 41 chicos que, al momento de la presentación judicial, tenían alta médica pero continuaban internados”, señaló Musa. Ahora están alojados con sus familias o en hogares convivenciales.
Bartumeu dispuso la proscripción de la práctica denunciada por dar lugar a “situaciones constitutivas de privaciones ilegítimas de la libertad”. Además, declaró la “ilegalidad” del memorándum instructivo sobre procedimiento a seguir en los casos de externación de niños, niñas y adolescentes internados, emitido por la Dirección General de Salud Mental de la Ciudad. Musa resaltó que el fallo “convierte a los niños en sujetos de derecho e impide que los continúen vulnerando”. Y de esa forma rechaza la modalidad de “psiquiatrización de la pobreza”.
 
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