Página 12, 7 de febrero de 2011
Por Norberto Liwski *
Una vez más, y como una conducta espasmódica detrás de un acto criminal producido por un adolescente, este sector de la sociedad ha sido colocado en el centro de un debate mediático que, salvo en honrosas excepciones, como la manifestada por la Dra. Adriana Puiggrós, han propiciado un reduccionismo de análisis que aleja a la ciudadanía de una perspectiva integral y democrática en la relación con la Justicia penal juvenil.
Es necesario recuperar, dentro de la diversidad de enfoques, el mayor respeto por la adolescencia en general y particularmente por quienes atravesando un ciclo de crecimiento expresado en el continuo despojo de derechos se encuentran en condiciones socialmente desfavorables y expuestos al conflicto con la ley penal. El respeto que se requiere no significa ignorar las complejas realidades, sino evitar las distorsiones de la misma que tienen el deliberado propósito de generar falsas interpretaciones y promover la estigmatización de estos jóvenes.
La incidencia política basada en datos y construida bajo la perspectiva de los derechos humanos constituye una de las garantías sobre las cuales resulta viable, no sólo un correcto diagnóstico del complejo escenario social sino contribuir al desarrollo de políticas públicas y debates parlamentarios que proyecten a la sociedad en una elevada reflexión democrática e incorporen la palabra de los propios adolescentes y jóvenes como un recurso indispensable.
Se menciona con enorme frecuencia y con excesiva frivolidad la Convención sobre los Derechos del Niño para, desde ella, fundar posiciones que resultan muchas veces contradictorias con las disposiciones y principios del referido tratado de derechos humanos incorporado a la Constitución nacional. Precisamente el Organo de Tratado previsto por la propia Convención para dar seguimiento y monitoreo a la aplicación de la misma, es decir el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, debe ser parte activa en este debate nacional en ajuste a sus propias observaciones y recomendaciones. En tal sentido, cabe recordar que el examen al tercer informe del Estado argentino efectuado en el pasado mes de mayo de 2010 constituye un dato de referencia insalvable en la implementación de las políticas y legislaciones de niñez y adolescencia.
Por consecuencia, resulta de utilidad tener presente el capítulo destinado a la administración de Justicia penal juvenil y en las cuales recomienda, entre otras medidas, derogar la ley 22.378 –sancionada por la última dictadura militar– y aprobar una ley compatible con la Convención insistiendo en el respeto del niño a ser escuchado en los procesos judiciales y a promover políticas de sanciones alternativas a la privación de la libertad y medidas de reintegración social.
El mismo Comité en su Comentario General del 10 de febrero de 2007 “Los Derechos del Niño en la Justicia de Menores”, al referirse a la edad mínima penal, reconoce dentro de los 193 Estados parte la existencia de un amplio margen de edades mínimas respecto de la responsabilidad penal y plantea un “encomiable máximo de 14 a 16 años...”. Al mismo tiempo y en ese mismo documento se exhorta a los Estados a mantener una política de elevación de la edad mínima y en ningún caso se recomienda su reducción.
Por otro lado, al examinar algunas variables de la adolescencia en la provincia de Buenos Aires –mencionada en las recomendaciones del Comité– podemos constatar los siguientes datos suministrados por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia relativa al primer semestre del año 2010 en la que se establece que la participación de niños y adolescentes en las investigaciones penales preparatorias (IPP) representa el 4,3 por ciento y respecto del delito de homicidios el 1 por ciento del total de la provincia de Buenos Aires.
Desde otro ángulo de análisis, y en lo que se refiere a la inseguridad adolescente en la misma jurisdicción, se puede observar que los índices de mortalidad adolescentes por causas externas, es decir causas violentas, representan el segmento etario de mayor incidencia. Así el Ministerio de Salud de la provincia informa que las defunciones de adolescentes por homicidio significaron al año 2009 el 10,6 por ciento del total de muertes por homicidios, a las cuales se les deben agregar otras causas como suicidios, en un alarmante progreso, accidentes de transporte u otras muertes violentas cuyo origen se encuentra en estado de investigación judicial.
El debate democrático y libre de especulaciones que desvían la atención de los problemas de la adolescencia en su real dimensión requiere de un mayor rigor de análisis que permita alcanzar la elaboración de una política pública y una legislación que deje en el pasado la rémora de la dictadura y que armonice con la realidad efectiva, con los compromisos internacionales asumidos por el país y con un profundo esfuerzo colectivo para ensanchar la cultura de la integración social y la no discriminación.
Vicepresidente del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas. Mandato 2003-2007.
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