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InicioPor política habitacional. Macri inconstitucional.
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Por política habitacional. Macri inconstitucional.

Noticias Urbanas, 17 de mayo de 2010
El TSJ falló a favor de la inconstitucionalidad de normas que por decreto modificaron el sistema de asistencia habitacional porteño. Con el fallo, no sólo podrán recibir asistencia quienes estén en situación de calle, sino también quienes se encuentren en riesgo de quedarse sin techo.
Por Angie Carnevali
En el año 2008, el titular del Ejecutivo porteño firmó un decreto (el 960 de dicho año) mediante el cual se modificaron algunos de los requisitos para que el Programa de Apoyo a Familias en Situación de Calle brinde asistencia.
La decisión firmada por el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, establecía que los destinatarios de subsidios debían ser personas en situación de calle efectiva y comprobable, eliminando del grupo de posibles beneficiarios a aquellas personas que, ante un inminente desalojo, podían solicitar asistencia al Gobierno para no tener que sufrir no sólo la pérdida de la vivienda sino también la violencia emocional de no tener un techo dónde refugiarse. Ante esta situación, la Asesoría General Tutelar de Menores e Incapaces de la Ciudad presentó ante el Tribunal Superior de Justicia una acción declarativa de inconstitucionalidad de dicho decreto.
Según informó la Asesoría General a NU, "en un fallo de gran trascendencia, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad declaró, por mayoría, la inconstitucionalidad de un conjunto de normas que implicaban un retroceso para la protección del derecho a la vivienda y a la asistencia habitacional".
"El TSJ invalidó la regresión del Estado en tanto evadía su deber de prevención, y restituyó la norma que dispone el deber del Gobierno de la Ciudad de brindar protección no sólo a quienes se encuentran en situación de calle, sino también a quienes se hallaren en riesgo de ser desalojadas o ante la inminencia de la situación de calle. El TSJ también declaró inconstitucional la regresión vinculada al destino del dinero del subsidio, en tanto la normativa anterior permitía utilizado no sólo para gastos directos de alojamiento sino también para el pago de un crédito hipotecario del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o lo que se requiera para la obtención de una solución habitacional definitiva", comentaron desde el área del Ministerio Público liderado por Laura Musa.
Si bien el máximo tribunal porteño no falló a favor de declarar la inconstitucionalidad de la eliminación del servicio de acompañamiento y orientación a las familias en la búsqueda de estrategias de una solución a su problemática habitacional, los jueces reconocieron que el Gobierno tiene la obligación orientar a las personas en situación de callo o inestabilidad habitacional.
"La pretensión de esta Asesoría no ha pretendido que el Poder Judicial diseñe la política habitacional. Lo que se ha solicita es que el Poder Judicial realice un control de la norma y declare inconstitucional los puntos de la nueva norma que constituyen un claro retroceso para la protección del derecho a la vivienda y a la asistencia habitacional", señaló la Asesoría General.
La acción impulsada por Musa solicitaba la impugnación de cuatro artículos del Decreto 960/08, los jueces José Casás, Luis Lozano y la camarista del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas Elizabeth Marum (quien subrogó en esta causa la vocalía vacante en el tribunal) declararon la inconstitucionalidad de dos de los artículos cuestionados –el que excluía del universo de beneficiarios a los que estuvieran en "situación de calle inminente" pero no actual y el que impedía el uso de la asignación monetaria para la obtención de una solución definitiva para el problema habitacional-; la jueza Alicia Ruiz declaró la inconstitucionalidad de los 4 artículos, mientras que la presidenta del Tribunal, Ana Conde rechazó el planteo entendiendo que la valoración de una política habitacional se cruza y vincula con diferentes programas y acciones del Gobierno, por lo que el confronte debe ser realizado en forma íntegra o "por institución".
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