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Acciones del Ministerio Público Tutelar para garantizar el derecho a la convivencia familiar

Acciones del Ministerio Público Tutelar para garantizar el derecho a la convivencia familiar

25 Feb , 11

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de febrero de 2011

La Asesoría General Tutelar, conjuntamente con la Asesoría Tutelar de Primera Instancia ante el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 2 a cargo del Dr. Juan Carlos Toselli, interpuso una acción de amparo a favor de un grupo familiar con cinco hermanos/as institucionalizados/as con el objeto de que se ordene al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNyA) cesar en su omisión de realizar todas las acciones necesarias para remover los obstáculos que impiden el efectivo acceso a la protección y efectividad de los derechos a la convivencia familiar de los/as cinco niños/as junto a su padre.

En el marco de la acción, la Justicia otorgó al padre de la familia un crédito Ley 341 del Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) para la adquisición de una vivienda a fines de 2010. Esta decisión permitió que los niños/as egresaran de la institución de albergue y retomaran desde entonces la convivencia familiar.

Sin embargo, lamentablemente la ausencia del órgano de protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes en la Ciudad -el CDNNyA- en el dictado de las medidas necesarias para garantizar la convivencia familiar del grupo continúa siendo, ahora que los niños egresaron, una constante al igual que durante los tres años en que permanecieron institucionalizados por falta de una vivienda.

El Consejo de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes tiene la obligación de poner en marcha, en tiempo y forma, los mecanismos de exigibilidad correspondientes para hacer cesar esa afectación de derechos, instando a las áreas de gobierno que correspondan al cumplimiento de las políticas necesarias para la restitución inmediata de los derechos amenazados y/o vulnerados. En el caso, no sólo no realizó acción alguna para garantizar los derechos de los niños sino que, además, dictó una medida de separación de los niños de su familia y dispuso la internación de éstos/as en una institución de albergue.