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InicioCasi 500 casos fueron atendidos por el Equipo Público de Abogados del niño de la CABA durante su primer año de funcionamiento
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Casi 500 casos fueron atendidos por el Equipo Público de Abogados del niño de la CABA durante su primer año de funcionamiento

Casi 500 casos fueron atendidos por el Equipo Público de Abogados del niño de la CABA durante su primer año de funcionamiento

28 Feb , 13

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de febrero de 2013

Hace un año comenzó a funcionar el Equipo Público de Abogados/as del Niño, la Niña y el Adolescente a partir de la resolución 210/2011 impulsada por la Asesora General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Laura Musa.

La designación de un/a abogado/a busca garantizar que la voz y deseo del niño o la niña sean considerados en el expediente judicial mediante una debida defensa técnica que representará, exclusivamente en juicio o trámites administrativos, las peticiones de niños y adolescentes, quienes así serán parte en los procedimientos en los que se resolverán cuestiones de suma importancia en su vida.

Se creó esta nueva figura jurídica en la Ciudad de Buenos Aires con el objetivo de garantizar este derecho en las personas menores de edad y dar así cumplimiento efectivo al artículo 27 de la ley de Protección Integral 26.061 y al artículo 22 de la ley de Salud Mental 26.657 que obligan al Estado a través de cualquiera de sus poderes, a proporcionar un abogado gratuito y especializado a todo niño, niña y adolescente que se encuentre involucrado en un proceso administrativo o judicial.

Es necesario recordar que la figura del abogada/o del niño/a tiene por función reforzar la protección de los niños como ‘sujetos plenos de derechos’; en tanto que ellos tienen los derechos propios de todos los seres humanos y, además, cierta protección especial en su calidad de ‘grupo más vulnerable’.

“De esta manera se hizo realidad el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a ser oídos; a expresar su opinión libremente; a contar con asistencia jurídica y a defender sus derechos como titulares de los mismos. En definitiva, a ser considerados sujetos de derechos”, expresó la Dra. Musa.

“Que las personas  menores de edad o  afectadas en su salud mental ingresen plenamente en  un sistema de máxima  protección  de sus garantías  constitucionales de procedimiento es una contribución  al estado democrático de derecho y resulta  beneficioso para el conjunto de la sociedad”, declaró la Asesora General Tutelar.

El Abogado/a del Niño, Niña o Adolescente opera como límite ante intervenciones discrecionales, garantizando el acceso a un debido proceso legal y, en consecuencia, a la plena restitución de sus derechos.

En una primera etapa, se priorizó la atención de niños y niñas internados por causas de salud mental o que se encontraban institucionalizados.

   De los casi 500 casos atendidos por el Equipo Público durante 2012, 230 chico/as prosiguieron con el patrocinio gratuito de los Abogados/as del Niño.

Esto resulta un verdadero aporte si consideramos que a diciembre de 2011 eran solamente algunos pocos los niños institucionalizados que podían acceder a un/a abogado/a.

En el 72% de los casos se trata de niños y niñas institucionalizados a partir de una medida de separación familiar mientras que en el restante 28%  se trata de niños y niñas internados por motivos de salud mental.

Cabe señalar, el alto nivel de aceptación que tiene el Equipo Público de Abogados/as de Niños y Niñas dado que solamente en 4 casos ha habido un rechazo formal sobre el total de los 230 casos que se han presentado en sede judicial.

 Vale resaltar que la intervención de este equipo de abogados/as especializados/a se inicia por requerimiento directo de los interesados/as ya sea a partir de un aviso de la Asesoría General Tutelar sobre la existencia de nuevas institucionalizaciones o a partir de avisos de juzgados nacionales y porteños así como también de organismos de la sociedad civil.

La aceptación de la figura del abogado del niño implicó su reconocimiento como parte en los procesos judiciales que los afectan con todas las implicancias procesales que de ello se desprenden y en igualdad absoluta de condiciones con las otras partes.

Así, los niños no sólo se presentan con patrocinio letrado sino que también ofrecen y controlan prueba, y son citados a las audiencias.

La actuación de los niños en calidad de parte les permite conocer en detalle su expediente judicial y las prácticas administrativas diseñadas para lograr el reestablecimiento de sus derechos, estableciéndose de este modo la posibilidad de cuestionar de forma eficaz y de proponer las estrategias más adecuadas en caso de no estar de acuerdo a través de una defensa técnica especializada.

También cabe agregar que las presentaciones del Equipo Público fueron acompañadas por los patrocinios jurídicos de los padres de las personas menores de edad defendidas.

En los casos en que la familia de los niños carecía de patrocinio, fueron derivados a patrocinios gratuitos para que la defensa técnica sea una realidad no sólo para los niños sino también para sus familias, asegurándose así el debido proceso constitucional para la medida de separación familiar.

No obstante los avances mencionados, es importante subrayar la persistencia de obstáculos para el pleno cumplimiento del derecho a la defensa técnica de niños, niñas y adolescentes que se tradujo en algunos casos en los que la justicia no ha hecho lugar a la designación del abogado del niño así como otras modalidades de obstrucción por parte de los efectores del sistema de protección integral y del sistema de salud.

Asimismo -aprovechando esta experiencia- la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha mantenido una activa participación en el marco del proceso de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, en los temas relativos a derechos de niños, niñas y adolescentes y de personas afectadas en su salud mental.

En lo que refiere específicamente a la noción de capacidad, autonomía progresiva y ejercicio de los derechos de las personas menores de edad, si bien se reconoce la intención de incorporar muchos de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la normativa nacional también resulta necesario señalar que a lo largo del articulado se advierten retrocesos e interpretaciones restrictivas de la legislación actualmente vigente en materia de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes.

El artículo 26 del proyecto de reforma del Código Civil que regula la figura del abogado del niño prácticamente deroga la ley de Protección Integral 26.061.

“Esto sería un retroceso realmente lamentable”, finalizó la Dra. Laura Musa, Asesora General Tutelar de la CABA.

Entrevista a la Asesora General Tutelar, Dra. Laura Musa, en el canal digital 360.

Informe sobe el Equipo Público de Abogados del Niño y entrevista a la Dra Musa en el Noticiero de la Televisión Pública