El debate por la institucionalización de la pobreza
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de mayo de 2011
El Ministerio de Desarrollo Social hizo público un cable totalmente inexacto informando que “ningún niño, niña y adolescente está institucionalizado por pobreza”. En la Ciudad de Buenos Aires, y por los datos recabados por las instituciones contratadas por el Ministerio de Desarrollo Social, la proveniencia social de los niños institucionalizados en eso dispositivos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires permite desmentir fácilmente dicha afirmación.
Es absolutamente marginal el número de niños, niñas y adolescentes internados que no pertenecen a los sectores más excluidos de la sociedad. Avalamos lo expuesto con el reciente egreso de cinco hermanos a raíz del amparo interpuesto por el Ministerio Público Tutelar que permitió la adquisición de una vivienda para que retomaran la convivencia junto a su padre luego de tres años de institucionalización, lo que demuestra que la falta de recursos es el principal motivo de internación y permanencia en las instituciones de albergue para niños, niñas y adolescentes en esta Ciudad. A mayor abundamiento, son las propias instituciones de albergue a cargo de Ongs contratadas por el GCBA las que mencionan a la “pobreza, desocupación y problemas habitaciones” entre las problemáticas que afectan a las familias de los niños.
Deberían recordar las funcionarias del Ministerio de Desarrollo Social que el objetivo de la institución no es el “resguardo y protección”, más propio de la felizmente derogada figura del patronato, sino la “conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias”, para lo cual estas medidas deben ser “ limitadas en el tiempo”, conforme lo establece la Ley 26.061. Dicha afirmación del Ministerio permite entender que la institucionalización sea prácticamente la única política social del GCBA para la infancia más vulnerable y que el alojamiento de niños, niñas y adolescentes se prolongue durante dos años promedio en los cuales el egreso depende exclusivamente de los recursos que genere su grupo familiar y no de la aplicación de políticas públicas y programas tendientes a su fortalecimiento, tal como lo prescribe la Ley 26.061.
La concepción filantrópica de la política pública se advierte también en el hecho de que las funcionarias califican como “virtudes” el ejercicio del derecho a la educación, a la salud y a la recreación. En esa concepción, los derechos de los niños serían concesiones que las organizaciones realizan en beneficio de las personas menores de edad y no responsabilidades estatales indelegables y derechos propios de los niños.-
Por otra parte, la ministra ignora las cifras de la institucionalización de sus dependencias: dado que los 853 que menciona son tan solo los institucionalizados en la órbita de la Dirección General de Niñez y Adolescencia , debiendo sumarse además los niños, niñas y adolescentes institucionalizados en Comunidades Terapéuticas de la Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones, también del MDS, y en dispositivos de salud mental y necesidades especiales (discapacidad) que el GCBA transfirió en agosto desde Desarrollo Social al Ministerio de Salud de la CABA.
En relación con la definición de “privación de libertad” en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes institucionalizados, debe saber la ministra que así ha sido definido por las Naciones Unidas en sus Reglas para las personas menores privadas de libertad. Desde esa perspectiva, el Estado argentino y Unicef en su presentación en el año 2006 del informe que daba cuenta de los 20 mil niños, niñas y adolescentes institucionalizados en todo el país por causas sociales y penales, lo denominó “PRIVADOS DE LIBERTAD”. Coinciden los expertos en derechos de infancia y los organismos internacionales de protección en que fuera de cualquier eufemismo, la internación de un niño en una institución es una privación de libertad. Así, cuando los niños, niñas y adolescentes institucionalizados se van sin permiso de la institución, éstas informan que “se han fugado”, dan aviso a la comisaría y tramitan una búsqueda de paradero. Pero además de todo ello, afirmamos sin hesitar que están privados de libertad porque se encuentran insertos en un dispositivo institucional, porque no eligen estar ahí y porque –frente a la inexistencia de política social- si quisieran retornar con sus familias no podrían hacerlo.
Sentado ello, debería advertir la ministra que desde la AGT no calificamos esa privación de libertad de “ilegítima”, justamente en razón de la intervención de un juez o del organismo de protección.
Respecto de los dispositivos ubicados en la Provincia de Buenos Aires, una vez más se tergiversan maliciosamente las cifras. En efecto, el 30% que se menciona en el informe de la Asesoría General Tutelar se limita a los establecimientos de la Dirección de Niñez, sin embargo, el área de Adicciones y el Ministerio de Salud—todos integrantes del GCBA— tienen dispositivos fuera de la jurisdicción de la CABA y, sumando todos esos dispositivos, la mitad de ellos se sitúan en la Provincia de Buenos Aires.
Por último, resulta irritante que se justifique la derivación de niños de la CABA hacia la Provincia en la residencia de sus familias, dado que –como es bien sabido- el motivo de ello no es la cercanía física de sus familias sino que obedece a la existencia de vacantes disponibles y, esa circunstancia, vulnera las previsiones de la Ley 114 y de la Ley 26.061. A modo de ejemplo, puede decirse que no se ha registrado en la AGT un solo caso en que coincida el domicilio de la familia con el de la institución. Es más, no se registran familias que vivan en La Horqueta, San Isidro, donde se asienta una de las instituciones de albergue que recibe gran cantidad de niños del GCBA.
La triste realidad es que el alojamiento de niños, niñas y adolescentes es el único servicio que el GCBA se permite prestar fuera de la jurisdicción porteña y que los niños allí derivados se ven perjudicados en el contacto con su familia, con su abogado, con la defensoría zonal y en las condiciones de alojamiento dado que ni se aplica la Ley 2881 ni la Agencia Gubernamental de Control tiene competencia para controlar las condiciones edilicias, sanitarias y de habilitación de donde residen.