El derecho a la identidad vulnerado: niños, niñas y adolescentes institucionalizados sin DNI
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de abril de 2010
El pasado 13 de abril de 2010, la Asesoría General Tutelar y la Asesoría Tutelar de Primera Instancia ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires No.3, presentaron una acción de amparo a favor de niños, niñas y adolescentes institucionalizados sin DNI.
El objeto de esta acción judicial es solicitar que se ordene al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tomar debida y oportuna intervención, y remover todos los obstáculos que pudieren existir para el acceso efectivo al Documento Nacional de Identidad o la partida de nacimiento de todos aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentran alojados en establecimientos de internación propios o conveniados con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, la acción intenta que la Justicia ordene al Ministerio de Desarrollo Social-Dirección General de Niñez y Adolescencia, cesar en su omisión de supervisar en forma sistemática y periódica que las instituciones de albergue cumplan con su deber de realizar los trámites necesarios para efectivizar el derecho a la identidad, que involucra el proceso de identificación de la persona.
A raíz de las visitas efectuadas por el Ministerio Público Tutelar a los dispositivos de albergue, se tomó conocimiento de la existencia de niños, niñas y adolescentes indocumentados mayores de 10 años o niños/as de 2, 3 ó 4 años sin partida de nacimiento. Según información suministrada por el propio gobierno local, más de 100 niños/as institucionalizados no cuentan con su DNI.
La inacción del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Dirección General de Niñez y Adolescencia es evidente y grosera, vulnerando el derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes, derecho constitucionalmente amparado, lo cual conlleva a toda una serie de derechos conexos que hacen a su autonomía más básica.
El Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA No.11, Secretaría No.22, ha sido asignado para el tratamiento de la presente acción, la cual tiende estrictamente a la restitución inmediata de un derecho humano claramente vulnerado.