En provincia de Buenos Aires, las niñas, niños y adolescentes también tienen abogado
La provincia de Buenos Aires sancionó recientemente una ley que, de acuerdo con la ley 26.061 de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes, regula la figura del Abogado del Niño y crea un registro provincial en el ámbito del Colegio de Abogados.
“Esta ley se enmarca en un proceso de adecuación normativa que, siguiendo la Convención de los Derechos del Niño y la ley nacional de infancia, hace efectivo el derecho a defensa que posee toda niña, niño y adolescente”, remarcó Laura Musa, Asesora General Tutelar.
La ley, aprobada el pasado 27 de noviembre, señala que el Abogado del Niño deberá representar jurídicamente los intereses personales e individuales de las niñas, niños y adolescentes ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte, en el que intervendrá en carácter de parte, sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Asesor de Incapaces. Asimismo, dicta que el Estado Provincial deberá hacerse cargo del pago de las acciones derivadas de la actuación de los abogados patrocinantes de los niños.
“Con referencia al contenido, la ley parece dejar atrás la regresiva postura de la Corte Suprema de Justicia según la cual los ‘menores’ sólo pueden designar abogado a partir de los catorce años, pues no hace ninguna distinción con relación a la edad, en sintonía con la letra expresa del artículo 27 de la ley 26.061”, expresó Musa.
Desde el año 2010 la Asesoría General Tutelar inició un proceso en este sentido, con la creación del Equipo Público de abogados y abogadas con una formación especializada y una intervención rigurosa, tal como lo señala el artículo 27 de la ley 26.061.
Los objetivos centrales planteados por la AGT a partir de la iniciativa de creación del Equipo Público de Abogados/as del Niño consistieron en ampliar la cantidad personas menores de edad con el derecho de defensa técnica garantizado; generar jurisprudencia favorable a la admisión de la figura; lograr el reconocimiento de la calidad procesal de parte para las niñas, niños y adolescentes; resaltar omisiones al debido proceso legal en la medida excepcional de separación familiar y en la internación por razones de salud mental; y garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la convivencia familiar, entre otros.
La intervención del Equipo Público redundó en el patrocino gratuito de 302 niñas, niños y adolescentes: 128 institucionalizados por medidas de separación familiar y 58 internados por razones de salud mental -en ambos casos, en sede judicial. Asimismo, patrocinó a 116 niñas/os en sede administrativa (ver Informe Final de Gestión del Ministerio Público Tutelar).
Es de destacar que es el reconocimiento como sujetos de derechos, y consecuentemente como verdadera parte procesal en los expedientes judiciales que los afectan en igualdad absoluta de condiciones con las otras partes, lo que les permite ofrecer y controlar prueba, apelar las resoluciones contrarias a sus intereses, ser citados a las audiencias y ser notificados mediante cédulas de las resoluciones judiciales que los afectan.
La importancia de esta ley radica, asimismo, en que con la nueva normativa no habrá condiciones jurídicas diferentes según viva la niña/o en Ciudad o provincia de Buenos Aires.