Expertos en justicia penal juvenil reclamaron la conformación de órganos especializados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011
Si bien la Ciudad de Buenos Aires cuenta con un Régimen Procesal Penal Juvenil, regido por la Ley Nº 2.451, que establece cómo juzgar a las personas menores de 18 años de edad, queda aún pendiente la constitución de órganos de justicia con competencia especializada en materia penal juvenil.
En torno a esta problemática se realizó el 9 de noviembre, en la Facultad de Derecho de la UBA, la jornada Hacia una justicia penal juvenil especializada, organizada por el Consejo de la Magistratura, la Defensoría General y el Ministerio Público Tutelar, todos organismos de las Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El objetivo, explorar experiencias nacionales y regionales en la materia, para lo cual se contó con la presencia de destacados expertos: Joao Batista Saraiva (Brasil), Gonzalo Berríos (Chile), y Emilio García Méndez (Argentina), entre otros.
Hay en la actualidad diversas normativas y declaraciones internacionales de derechos relativas a la infancia que establecen claramente cómo debe ser tratado un niño, niña o adolescente en conflicto con la ley penal. Pero estos tratados, que fueron ratificados por muchos países, no se ven reflejados en las prácticas ejercidas desde la Justicia.
Los expositores se refirieron a la necesidad de dar batalla a las antiguas leyes tutelares que siguen rigiendo a pesar del avance normativo que considera a los niños sujetos plenos de derechos. Emilio García Méndez recordó que en la Argentina aún tiene vigencia el régimen penal de minoridad establecido en el decreto-ley de la dictadura 22.278, mientras que el Juez de atención de niños y adolescentes invitado de Brasil, Joao Batista Saraiva, insistió en la necesidad de hablar sobre lo obvio: “A veces las nuevas normativas no van de la mano de las mentalidades, es necesario también con el cambio de leyes crear nuevos espacios y establecer los papeles de los distintos operadores. Muchos operan con la nueva normativa pero con la lógica tutelar”.
La Defensora General de Río Negro, María Rita Custet, comentó en relación a estas viejas prácticas el esfuerzo que les demandó en la provincia lograr que se derogue la norma por la cual un joven podía ser interceptado por las fuerzas de seguridad en la vía pública sin que mediara denuncia de delito en su contra (artículo 9, inciso k de la ley 1965).
La exigencia de la especialidad de los actores en el procedimiento penal juvenil surge, dentro del marco dado por el Sistema de Protección Integral regulado por la ley 26.061, de la obligación de dar un tratamiento jurídico diferenciado a los ilícitos delictivos cometidos por personas menores de dieciocho años, en atención a diversos lineamientos internacionales de derechos humanos. En este sentido, el concepto de especialidad fue problematizado por varios de los disertantes del encuentro que intentaron especificar el porqué de su importancia en la justicia penal juvenil y, a su vez, cómo es considerado en la práctica.
El Defensor Oficial en el Fuero Penal Juvenil de La Plata, Julián Axat, llamó a diferenciar un concepto de especialidad “bastardo”, en referencia a los magistrados que creen que lograron la especialización en materia penal juvenil realizando algún “curso efímero”, de aquel que avala la Convención de los Derechos del Niño, el garantista. “Un sistema amplio de justicia de menores requiere el establecimiento de unidades especializadas de policía, judicatura, sistema judicial, fiscalía y disponibilidad de defensores especializados”, puntualizó -citando al Comité de derechos del niño- Carlos Bigalli, Asesor ante el fuero Penal y Contravencional de la CABA.
A dichos argumentos se sumó el Fiscal coordinador de la Unidad Fiscal Sur de la Ciudad de Buenos Aires, Luis Duacastella, cuando reafirmó - de acuerdo al Manual de Buenas Prácticas para América Latina de UNICEF- que es necesario para la especialización: capacitación técnica, contar con los medios necesarios y una cultura del respeto por los derechos humanos de la niñez. Es decir, “es fundamental producir un cambio cultural en todas las personas que trabajan en el sistema de justicia penal juvenil, incluyendo al personal no jurídico”.
Gonzalo Berríos, Jefe de la Unidad de Defensa Penal Juvenil de la Defensoría Penal Pública de Chile, haciendo una evaluación de la experiencia en su país en el que rige hace 4 años una justicia especializada, destacó la importancia de que los defensores desarrollen ciertas competencias específicas relativas al uso del lenguaje, la psicología y técnicas de entrevistas para poder ejercer la función de forma tal que se respeten los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La vigencia del decreto de la dictadura militar, 22.278, que actualmente legitima el uso de la privación de la libertad en nombre de una supuesta “protección” de las personas menores de edad, recibió duras críticas durante toda la jornada. Con igual énfasis se planteó la necesidad de adecuar los organismos, las normativas, las prácticas y las mentalidades hacia el respecto de las garantías y el debido proceso que merecen los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, y la meta de crear una justicia penal juvenil especializada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.