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InicioFallo a favor de la competencia del Fuero Local para exigirle al Ejecutivo Porteño los recursos de alojamiento para concretar la externación de seis jóvenes internados en hospitales monovalentes de salud mental sin criterio de internación
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Fallo a favor de la competencia del Fuero Local para exigirle al Ejecutivo Porteño los recursos de alojamiento para concretar la externación de seis jóvenes internados en hospitales monovalentes de salud mental sin criterio de internación

Fallo a favor de la competencia del Fuero Local para exigirle al Ejecutivo Porteño los recursos de alojamiento para concretar la externación de seis jóvenes internados en hospitales monovalentes de salud mental sin criterio de internación

30 Ene , 13

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de enero de 2013

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala 3, ­hizo lugar a la apelación interpuesta por  la Asesoría General Tutelar y la Asesoría Tutelar Nº 2 a fin de que la Justicia Porteña resuelva la medida cautelar en la que se solicitó al Ministerio de Desarrollo Social que provea el recurso adecuado para concretar la externación de seis jóvenes que permanecían internados en hospitales monovalentes y en comunidades terapéuticas debido a una omisión del GCBA.

En el mes de diciembre pasado, los representantes del MPT iniciaron una acción de amparo con el objetivo de hacer cesar la omisión arbitraria e ilegítima en que se encuentra incurriendo el Gobierno de la Ciudad al no otorgar el dispositivo adecuado para el alojamiento y no garantizar la continuidad del tratamiento ambulatorio de los seis jóvenes que aún permanecen privados ilegítimamente de su libertad en los hospitales monovalentes de salud mental y en comunidades terapéuticas.

En la acción de amparo se denunció la violación al derecho a la salud integral y se señaló que la internación por razones de salud mental no puede en ningún caso prolongarse para resolver problemáticas sociales y de vivienda (conforme lo dispuesto en el art. 15 de la Ley Nº 26.657) y, además, que los niños, niñas y adolescentes internados/as que no registren la presencia de un grupo familiar de pertenencia, en caso de alta de internación, dentro de las 72 horas deben ser derivados/as a una institución intermedia (como lo dispone el artículo 15º de la Nº 448).

La Jueza de Primera instancia se declaró incompetente y los jueces de la Cámara revocaron su sentencia de primera instancia y argumentaron que Ley Nº 448, entre otras, pone en cabeza del GCBA la obligación de asegurar la provisión de establecimientos para aquellas personas que al momento de la externación no cuenten con un grupo familiar, entre ellos, a niños, niñas y adolescentes (arts. 15 y 44)  lo cual conlleva a asignar competencia al fuero contencioso administrativo local.

Agregaron que si bien el artículo 23 de la Ley Nº 26.657 establece que alta, externación o los permisos de salida son resorte exclusivo del equipo de salud interviniente, no debe perderse de vista que su artículo 18, segundo párrafo, consagra una excepción a la citada regla: allí se establece que: “(…) En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley”.

El gobierno local insiste con una práctica que ya fue declarada ilegal por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. en la ocasión en que la Asesoría Tutelar ante ese Fuero promoviera una acción de habeas corpus a favor de todas las personas menores de edad que —como en este caso— permanecieran internadas en hospitales monovalentes de salud mental a pesar de contar con el alta hospitalaria.

El Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires celebra esta resolución que pone el cabeza del fuero local la competencia para ordenarle a las autoridades del Gobierno de la Ciudad a adecuar sus políticas y sus prácticas a la normativa vigente y avanza hacia la efectiva aplicación de las leyes de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires y de la Nación.