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InicioFEPESNA y el Ministerio Público Tutelar presentaron un documento con herramientas para presentarse como abogado/a de niños, niñas y adolescentes
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FEPESNA y el Ministerio Público Tutelar presentaron un documento con herramientas para presentarse como abogado/a de niños, niñas y adolescentes

FEPESNA y el Ministerio Público Tutelar presentaron un documento con herramientas para presentarse como abogado/a de niños, niñas y adolescentes

27 Mar , 13

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de marzo de 2013

La Fundación de Estudios Políticos, Económicos y Sociales para la Nueva Argentina (FEPESNA) y el Ministerio Público Tutelar presentaron la publicación Sistematización de herramientas técnicas para el ejercicio concreto de la defensa jurídica de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el lunes 25 de marzo en la Biblioteca de la Legislatura Porteña.

Este material fue elaborado por FEPESNA, en el marco de un convenio de colaboración con el Ministerio Público Tutelar, con el propósito de compartir algunas de las presentaciones llevadas adelante por abogados/as del niño en el marco de la defensa técnica especializada ante situaciones de vulneración de derechos.

La presidenta de FEPESNA, Laura Velásquez abrió el evento y dio la palabra a la Asesora General Tutelar, Laura Musa, y a la Asesora del Equipo Público de Abogados del Niño, Laura Rodríguez.

“Casi todas las institucionalizaciones de niños responden a situaciones de pobreza, lo cual es ilegal”, manifestó Rodríguez, quien a su vez remarcó que el objetivo del Equipo y de que se sumen más abogados/as es “ampliar el marco de acceso a la justicia”.

Por su parte la Asesora Tutelar destacó que en el documento están dadas las herramientas prácticas para ir modelando esta nueva especialidad, como es la defensa de derechos de niños, niñas y adolescentes no desde un supuesto tácito sino “como manda la Ley 26.061, en su artículo 27, a través de la asignación de un abogado que pueda ser confirmado por el niño o la niña como de su confianza”.

Según la normativa vigente, todo niño, incluso uno de muy corta edad, tiene derecho a contar con un abogado especializado; y a medida que adquiere mayor edad no sólo tiene derecho a contar con un letrado sino a elegirlo, a peticionar según sus intereses y a que sus peticiones sean valoradas por el juez teniendo en cuenta su edad y madurez. En este sentido, Rodríguez explicó que “no es lo mismo que el niño/a hable con el juez de manera informal que ir con la representación de un abogado que pueda controlar y exigir la prueba y esbozar en un escrito los intereses particulares de su representado”.

El principio constitucional de capacidad progresiva, establecido en el artículo 5 de la Convención de los Derechos del Niño, indica que el/la niño/a tiene derecho a tener un abogado/a que sea de su confianza ya que a través de esa representación accederá al efectivo ejercicio de sus derechos.

Cabe aclarar que la garantía de procedimiento que implica contar con la asistencia de un abogado es optativa para el/la niño/a, pero no es así para el Estado, debiendo proporcionársele un representante pues se encuentran comprometidas garantías constitucionales, como el debido proceso.

La ratificación de la Convención de los Derechos del Niño y más aún la sanción de la Ley 26.061 han puesto en jaque el paradigma de la incapacidad y lo han reemplazado por el de autonomía o capacidad progresiva. Este concepto se sustenta tanto en la capacidad de derecho o de goce, como en la capacidad de hecho o de ejercicio, no estando sujeto a una edad cronológica determinada, sino  que habrá que verificar en cada caso el discernimiento del niño, su madurez intelectual y psicológica y el suficiente entendimiento.

Puesto que niños y niñas son afectados por procesos en los cuales los padres controvierten tenencias, visitas, alimentos, filiaciones y demás, el documento deja en claro que la representación de sus padres o representantes legales no es suficiente, ya que en todo caso estos defenderán su postura personal que no necesariamente es la postura del niño. O bien el Estado podría tomar una medida que considera protectora de sus derechos en contraposición con sus intereses que deben ser considerados.

En esta publicación se presentan varios modelos a través de los cuales los abogados/as de los niños, niñas y/o adolescentes pueden trabajar en pos de los intereses particulares de las personas menores de edad. 

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