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El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no garantiza las condiciones mínimas en los hogares de niños, niñas y adolescentes

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no garantiza las condiciones mínimas en los hogares de niños, niñas y adolescentes

24 Jun , 11

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de junio de 2011 

Más del 30% de las instituciones de albergue dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no detenta el permiso precario de funcionamiento que se le otorga a quienes cumplimentan los requisitos de documentación y condiciones mínimas de seguridad, higiene y funcionamiento. En promedio, esto significa que cerca de 200 niñas, niños y adolescentes no tienen garantizadas las condiciones mínimas de alojamiento por parte del Gobierno local.

En efecto, vencido el plazo de seis meses que la propia Agencia Gubernamental de Control (AGC) y el Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad acordaron -a través de la Resolución Conjunta 938- para que todas las instituciones se presentaran a peticionar el otorgamiento del permiso precario de funcionamiento, sólo 21 de las 31 lo obtuvieron.

Así en su nota fechada 30 de mayo, el coordinador general de la AGC, Juan Pablo Becerra, expresa textualmente: “Considerando el estado en el que se encuentran dichos Hogares y teniendo en cuenta que esta situación no fue contemplada en la Resolución Conjunta Nº 938, sería prudente establecer una prórroga en los plazos de presentación. De manera contraria, estos Hogares perderían la posibilidad de acceder a un Permiso Precario de funcionamiento, por cuestiones que exceden sus responsabilidades”.

Efectivamente coincidimos en que la responsabilidad de esta situación irregular excede a las organizaciones porque recae de manera directa en el Estado local que –como en otras muchas áreas- convenia de manera imprudente con instituciones en las que delega el cumplimiento de obligaciones que le son propias sin detenerse en las condiciones precarias de las mismas, exigiéndoles luego requisitos que ya saben que no reúnen.

Tal es el nivel de improvisación del Ministerio de Desarrollo Social que, con fecha 20 de septiembre de 2010, dictó junto a la AGC la resolución conjunta 938 para el cumplimiento por parte de las instituciones de albergue de recaudos mínimos y básicos que ocho meses después reconocen no pueden garantizar para lo cual pidieron una nueva prórroga.

Si a tres años de la sanción de la Ley 2.881 y a ocho meses de la entrada en vigencia de la resolución conjunta una tercera parte de las 31 sedes conveniadas por el Gobierno local  no ha podido dar cumplimiento a los mínimos requisitos para acceder a un permiso precario (ni siquiera la habilitación), podemos imaginar la situación de anomia que rige en los dispositivos ubicados en la Provincia de Buenos Aires que ni siquiera tienen una normativa que los regulen. En efecto, el  50% del total de los dispositivos conveniados por el Gobierno (pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Salud) se sitúa en la Provincia de Buenos Aires, donde no rige la Ley 2881 para el cumplimiento de las condiciones edilicias, sanitarias y de habilitación sino las ordenanzas municipales. Allí no controla la AGC sino los inspectores de cada municipio, y no llegan ni las familias de los niños, ni sus abogados, ni los equipos profesionales de los equipos de las defensorías zonales que trabajan para su egreso.

Ésta es una muestra más de la falta de aplicación de las leyes de infancia de la ciudad, lo que pone claramente de manifiesto el desempeño del GCBA en un tema tan caro a la sociedad toda como es el cuidado de los niños, niñas y adolescentes separados de su famlia y alojados en instituciones de albergue, muchas veces como consecuencia de la falta de políticas efectivas de fortalecimiento y vinculación familiar.   

Por último, cabe recordar que la Ley 2881, sancionada el 16 de octubre de 2008, regula importantes aspectos relativos a las condiciones edilicias, sanitarias, de seguridad y funcionamiento de los establecimientos para niños/as institucionalizados/as, en sintonía con los principios declarados en la ley nacional de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes Nº26061 y en la ley local 114.