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InicioInforme Anual de Gestión del MPT: se presentaron los resultados de la implementación del Equipo Público de Abogado/as del Niño, la Niña y el Adolescente
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Informe Anual de Gestión del MPT: se presentaron los resultados de la implementación del Equipo Público de Abogado/as del Niño, la Niña y el Adolescente

Informe Anual de Gestión del MPT: se presentaron los resultados de la implementación del Equipo Público de Abogado/as del Niño, la Niña y el Adolescente

29 Mayo , 12

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de mayo de 2012

157 niños, niñas y adolescentes ya recibieron asistencia letrada por parte del Equipo Público de Abogados/as del Niño, la Niña y el Adolescente, que comenzó a funcionar en el mes de febrero y cuyos primeros resultados fueron informados el 21 de mayo ante los Legisladores Porteños en el marco de la Presentación del Informe Anual de Gestión del Ministerio Público Tutelar.

En 99 casos, se trata de niños o niñas internados en hospitales monovalentes por razones de salud mental, mientras que los otros 58 cuentan con una medida de separación familiar y se encuentran institucionalizados. La designación de un/a abogado/a busca garantizar que la voz y deseo del niño o la niña sean considerados en el expediente judicial, mediante una debida defensa técnica.

Debemos recordar que la figura del Abogada/o del Niño/a tiene por función reforzar la protección de los niños como ‘sujetos plenos de derechos’, en tanto que ellos tienen los derechos propios de todos los seres humanos y además cierta protección especial en su calidad de ‘grupo más vulnerable’.

El presidente del Consejo de la Magistratura, Juan Manuel Olmos, estuvo presente en el evento y renovó su apoyo a esta garantía de debido proceso que está reconocida tanto por la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución, como por la Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Laura Musa, Asesora General Tutelar, aseguró que “el MPT se convirtió en una agencia rigurosamente jurídica y que afortunadamente se pudo tomar distancia de los modelos de intervención de carácter tutelar”.

Los casos que relataron tres integrantes del equipo de Abogado/as del Niño muestran cómo, lejos de tratarse de un tecnicismo jurídico, la designación de un abogado puede hacer una diferencia en la vida y futuro de niños, niñas y adolescentes.

Por su parte, la diputada Rocío Sanchez Andía felicitó la creatividad con la que se trabajo en el MPT: “Primero con la descentralización en oficinas que brindan acceso a la justicia en los barrios más vulnerables y segundo con la implementación del Equipo de Abogadas/os del niño, la niña y el/la adolescente”. A su vez, destacó que con las publicaciones se cumple con el derecho a la información.

La presidenta de la comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud de la Legislatura, María Elena Naddeo, encabezó junto con la Dra. Laura Musa el encuentro, del que también participaron: el vicepresidente de la misma comisión, Francisco Quintana, el legislador Julio Raffo, la Jueza de Cámara del fuero CAyT Weinberg de Roca, el Dr. Toselli y la Dra. Lopez Oliva, ambos Asesores Tutelares de la Ciudad, Gustavo Maurino por ACIJ, Angel Barraco, entre otros/as.  

 Casos destacados:

- Los hermanos M. lograron detener el proceso de adopción y solicitaron vivir con su abuela.

En este caso, los hermanos M. (todos ellos de menos de 14 años) lograron que no avance su proceso de adopción sin que se considerara su propia opinión. Aun cuando el expediente en el que tramitaba su caso (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 25) ya contaba con una sentencia declarando el estado de adoptabilidad, esto no había sido notificado debidamente ni a ellos ni a sus padres.

Al ser informados los niños de las consecuencias de esta decisión judicial por parte de la abogada, expresaron con claridad su deseo de vivir con su abuela materna quien tendría posibilidades de alojarlos en su domicilio y brindarles el cuidado responsable y la contención que necesitan. En base a ello, su abogada solicitó en audiencia que el magistrado de grado disponga una ‘medida de no innovar’, suspenda así la búsqueda de una familia adoptiva para los niños y ordene el comienzo del proceso de vinculación con su abuela.

El magistrado aceptó la presentación efectuada por la ‘abogada del niño’ e hizo lugar a lo pedido.

De esta forma, a través de la participación de los niños en el proceso y el acompañamiento de su defensa técnica, se está trabajando en el egreso paulatino de los niños con un miembro de su familia extensa (encuentros que por el momento de desarrollan satisfactoriamente) y ya se está planeando como estrategia de abordaje conjunto con el dispositivo convivencial en el que los niños se alojan, su eventual egreso definitivo para fines de este año.

- Los referentes afectivos como alternativa a la internación

Cuando OAM de 16 años se contactó con el Equipo de Abogadas/os se encontraba desde hacía unas semanas alojada en el Centro de Atención Transitoria del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a la espera de una vacante en un “Hogar conviviencial”, luego de haber informado ante el Consejo de Derechos una situación de violencia familiar que terminó en una medida excepcional de protección de derechos cuyo control de legalidad tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 85.

La profesional del ‘Equipo Público de Abogados del Niño’ se entrevistó en varias ocasiones con la adolescente quien expresó no querer retomar la convivencia con su grupo familiar primario por los sucesos acaecidos. En función de ello, realizó una presentación en el expediente judicial, que fue aceptada por el juez que resolvió también que se tenga a la letrada como abogada de la joven en los términos previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26061. A partir de entonces se intensificaron progresivamente las vinculaciones con una referente afectiva, que resultan altamente positivas según coinciden el equipo técnico del hogar convivencial en el que actualmente se encuentra alojada y la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes Comuna 7, con quienes la letrada a cargo de la defensa técnica de la adolescente trabaja articulada y cooperativamente.

Hoy por hoy, la joven permanece durante los fines de semana en el domicilio de su referente afectiva, y se ha solicitado su incorporación al Programa ‘Por nosotros’ para que pueda comenzar con la práctica de algunas actividades deportivas y de recreación. También se está evaluando su egreso en el corto plazo con dicha adulta responsable.

- Egreso de hospital psiquiátrico hacia un tratamiento ambulatorio

A.R.Y., tiene 15 años y se encontraba alojado en un hospital porteño monovalente de atención de salud mental. Si bien ya contaba con ‘alta médica de internación’ continuaba internado únicamente por no haberse gestionado su admisión en un dispositivo adecuado y cercano a su domicilio, que le permitiera convivir con su familia.

En este caso fue el propio juez (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 9) el que solicita ‘de oficio’ la intervención del Equipo Público de Abogados del Niño creado por la titular de la Asesoría General Tutelar.

Actualmente y merced a la intervención de una letrada del ‘Equipo’, se obtuvo turno para su atención en un centro de salud y atención comunitaria aledaño a su hogar familiar, y el niño pudo regresar a su casa, desde donde realizará un tratamiento ambulatorio adecuado.

- El juez niega el derecho a contar con un abogado

Cinco hermanos que se encuentran separados de sus familias e institucionalizados por decisión del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, quisieron presentarse ante el expediente judicial en el que tramita su caso para poder expresar sus deseos y puntos de vista en relación a su futuro familiar, con el patrocinio jurídico de una abogada del Equipo.

La jueza (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 92) decide rechazar la presentación entendiendo que por tener todos menos de 14 años no cuentan con el discernimiento para contratar un servicio (eso establece nuestro Código Civil), por lo que tampoco podría “contratar” un abogado. Parece olvidar la jueza que no se trata de una contratación de servicios sino de una garantía que tutela sus derechos, garantía que se encuentra expresamente establecida en la Ley 26.061.

Luego le toca la intervención a la Defensora de Menores e Incapaces que no solamente avala sin mayores argumentos lo dispuesto por la jueza, sino que ordena prohibir el contacto de los niños con su abogada.

Los chicos apelaron la decisión dejando constancia entre los agravios vertidos, que el impedimento de contacto que se estableció generaba una violación todavía mayor a sus derechos.