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InicioLa Asesoría General Tutelar celebra la decisión de la Sala G de la Cámara de Apelaciones en lo Civil a favor de una joven que estuvo ocho meses privada de su libertad
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La Asesoría General Tutelar celebra la decisión de la Sala G de la Cámara de Apelaciones en lo Civil a favor de una joven que estuvo ocho meses privada de su libertad

La Asesoría General Tutelar celebra la decisión de la Sala G de la Cámara de Apelaciones en lo Civil a favor de una joven que estuvo ocho meses privada de su libertad

11 Ago , 11
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de agosto de 2011
La  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G- en cumplimiento de las previsiones de las Leyes de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires Nº 448 y de la Nación Nº 26.657— condenó al Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a proveer una institución de albergue para una joven que se encontraba internada en el Hospital Carolina Tobar García en condiciones de alta de internación desde hacía ocho meses.
Se trata de una joven que, desde los cinco años de edad, vivió en distintos ámbitos institucionales. Durante los últimos dos años vivenció varias internaciones en el Hospital Neuropsiquiátrico Carolina Tobar García, donde su permanencia en el hospital se prolongaba más allá del alta de internación, debido a que los responsables de las instituciones a las que debía egresar —todas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social del GCBA— se negaban a recibirla nuevamente en razón de su padecimiento en la salud mental.
Los jueces de la Cámara rechazaron los planteos introducidos por el Gobierno local que considera que las personas menores de edad externadas de hospitales neuropsiquiátricos no pueden residir en las mismas instituciones de albergue que dependen del Ministerio de Desarrollo Social y que alojan a aquellos niños y niñas privados de cuidados parentales, sino que deben residir en instituciones psiquiátricas, lo cual se traduce en una franca violación a la legislación vigente.
Tal como destaca el reciente pronunciamiento judicial, la Ley de Salud Mental de la CABA Nº 448 puntualiza que las personas que en el momento de la externación no cuenten —como en este caso- con un grupo familiar continente serán albergadas en establecimientos que al efecto dispondrá el área de Promoción Social, y la reglamentación precisa que la inexistencia de un establecimiento adecuado no podrá enervar el cumplimiento de la norma.
En el mismo sentido, la sentencia enfatiza que la internación, como recurso terapéutico de carácter restrictivo, debe ser lo mas breve posible y no puede en ningún caso prolongarse para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes, conforme dispone el artículo 15 de la recientemente sancionada Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657.
La Asesoría General Tutelar celebra y elogia esta resolución que ordena a las autoridades del Gobierno de la Ciudad a adecuar sus políticas y sus prácticas a la normativa vigente y avanza hacia la efectiva aplicación de las leyes de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires y de la Nación.