La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recuerda a los Jueces que la “Protección de persona” se encuentra derogada para niños, niñas y adolescentes
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de febrero de 2012
La Comisión de Proyectos Informáticos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – integrada por Jueces de Cámara y de Primera Instancia- señaló que “la voz “protección de persona” no debe ser utilizada en procesos atinentes a personas menores de edad”, conforme a la modificación introducida al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por los arts. 74 y 75 de la ley 26.061.
La ley 26.061 dispuso en el 2005 la derogación esta figura por constituir una medida discrecional y arbitraria que no cumplía con las garantías mínimas de debido proceso y que favorecía la internación prolongada de niños/as en instituciones de albergue sin la correspondiente revisión periódica.
Sin embargo, durante los años 2009, 2010 y 2011 la AGT pudo constatar que desde algunos juzgados nacionales se iniciaban expedientes caratulados “Protección de Persona”. Al respecto, e invocando contradictoriamente artículos de la Ley 26.061, surgen de las resoluciones en el marco de estos expedientes expresiones tales como “…dispónese el secuestro de la niña…”, y mandatos a los organismos administrativos de aplicación de la ley de protección integral, a los que se les desconoce su autoridad y a los que se utiliza, en ese marco, como meros auxiliares del poder judicial.
En virtud de la situación antedicha, desde esta dependencia se libraron oficios a distintas dependencias, entre ellas, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Comisión de Proyectos Informáticos -, a fines de cuestionar la caratulación de expedientes con una figura formalmente derogada.
Es en respuesta a dicho oficio que se expidió la Comisión requerida, la que hizo suyo el dictamen realizado por la Comisión de Protección de Menores e Incapaces de la Cámara – elaborado en virtud del mismo requerimiento -, en el marco del cual también se manifestó, haciendo referencia a la caratulación de expedientes, que “…no se dejó de advertir el significado que puede adquirir una u otra denominación para los sujetos del proceso y en tal sentido esta Comisión ha propiciado modificaciones, por ejemplo, en la caratulación de los expedientes relacionados con la salud mental y la capacidad de las personas”.
El dictamen elaborado por la Comisión fue elevado para el conocimiento del Presidente del Tribunal, a fin de solicitarle que lo manifestado sea comunicado a los Sres. Jueces de Familia de la Nación, respecto de quienes se espera se hagan eco del mismo.