11 7037-7037 | El chat de tus derechos

Noticias

InicioLa Corte Suprema de Justicia de Nación ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantizar el derecho a la vivienda digna y adecuada
InicioLa Corte Suprema de Justicia de Nación ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantizar el derecho a la vivienda digna y adecuada
La Corte Suprema de Justicia de Nación ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantizar el derecho a la vivienda digna y  adecuada

La Corte Suprema de Justicia de Nación ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantizar el derecho a la vivienda digna y adecuada

25 Abr , 12

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de abril de 2012

La Asesoría General Tutelar celebra el fallo emitido en el día de ayer por el Máximo Tribunal federal en el que se expidió sobre el derecho a la vivienda en el marco de una acción judicial en la que se reclamaba la protección de los derechos, en particular el derecho a la vivienda digna y adecuada de una familia compuesta por una mujer y su hijo menor de edad que padece una discapacidad  por su patología de salud.

Este caso es sólo un ejemplo de otros tantos en los que la Asesoría General Tutelar y la Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires cuestionan la política habitacional de la Ciudad de Buenos Aires, avalada por el Tribunal Superior de Justicia local.

Por ello, ambos organismos solicitaron la intervención de la Corte Federal cuestionando la sentencia del Tribunal local en el caso “Alba Quintana”. En este sentido, los casos plantean un cuestionamiento al subsidio previsto en el decreto 690/06 que el Gobierno la Ciudad otorga, con una duración máxima de 10 meses, para superar la emergencia habitacional, que además cuenta con un monto insuficiente para las necesidades familiares, especialmente teniendo en cuenta el actual estado del mercado inmobiliario así como el costo elevado de las habitaciones en hoteles, y, que, según la sentencia de la Corte, se limita a brindar un paliativo temporal.

El fallo de la Corte Suprema resulta ejemplar en tanto obliga al Gobierno de la Ciudad a garantizar el derecho a la vivienda digna y adecuada de una familia concreta, y constituye un caso testigo dado que existen actualmente ante este Tribunal numerosos casos análogos para resolver.

Al respecto, Laura Musa, Asesora General Tutelar de la Ciudad, manifestó que “si bien la Corte se expidió sobre el caso concreto, lo cierto que es que la política pública de vivienda llevada adelante por el Gobierno local no da respuesta adecuada a la problemática habitacional de todas las familias que reclaman ante la Corte la garantía de ese derecho”.

“Esperamos que este antecedente sea aplicado de manera análoga para los casos presentados por la Asesoría Tutelar, de manera tal que se garantice el derecho a la vivienda de todos los niños, niñas y adolescentes que forman parte de las familias involucradas en dichos procesos, dado que como es evidente la situación de vulnerabilidad se repite en todas las personas que se encuentran en situación de calle y se ve agravada cuando se trata de niños, niñas y adolescentes”, continuó la Asesora.

Entre los principios centrales que establece la Corte, se destaca la facultad del Poder Judicial de controlar la razonabilidad de las políticas públicas destinadas a garantizar derechos fundamentales. Como criterio para evaluar estas políticas, siguiendo a Rawls, toma principios de justicia destinados a proteger los derechos de los más vulnerables. En efecto, expresa Romina Faerman, Secretaria de la Asesoría General Tutelar a cargo de la Oficina de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que “resulta sumamente importante que la Corte haya fijado como pauta para controlar la razonabilidad de las políticas públicas el modo en que éstas tratan a los grupos desaventajados de la sociedad, en particular, si el Estado otorga garantías mínimas indispensables, las que a su vez funcionan como frontera a la discrecionalidad del poder político”.

La situación de vulnerabilidad en el caso queda en evidencia no sólo por la situación de precariedad habitacional sino además porque se trataba de un niño cuyas condiciones de salud requerían un cuidado adicional. Sin perjuicio de ello, todos los casos sometidos a decisión de la Corte presentan similares características, en el sentido de que se trata de supuestos donde las familias se encuentran en situación de emergencia habitacional grave, y que el rechazo de los recursos implicaría que vuelvan a la situación de calle. La opción propuesta por el Gobierno de acceder a paradores y hogares de tránsito es claramente insuficiente tal como lo expresó la Corte en este caso concreto. “Bajo ningún punto de vista los paradores pueden ser considerados como un medio a través del cual la Ciudad de Buenos Aires cumple con su obligación insoslayable de garantizar un piso mínimo del derecho a la vivienda adecuada y digna, y de hecho así lo reconoce la Ley 3706. Tienen una función humanitaria y de emergencia y, en general, no garantizan el derecho a la convivencia familiar de los niños, niñas y adolescentes”, afirmó Laura Musa

Si bien todas las personas en situación de calle requieren una política pública adecuada para solucionar su problemática habitacional, la Corte en este caso menciona expresamente el agravante que se produce cuando se trata de niños, niñas y adolescentes. Al respecto, Laura Musa destacó que “es importante que el Máximo Tribunal en este caso haya tomado como relevante la protección especial de derechos de niños, niñas y adolescentes. Esto constituye un avance no sólo en materia de vivienda, sino en relación a todas las políticas públicas que se aplican a niños, niñas y adolescentes”.

Aún más, la Corte Suprema expresamente analiza de manera integral la política del Gobierno local concluyendo que en estos casos no resulta adecuada a los fines de garantizar derechos, al tiempo que sostiene que alegar una supuesta insuficiencia presupuestaria no resulta suficiente para evitar cumplir con la obligación de garantizar derechos. Textualmente la Corte expresa que “la inversión del Estado debe ser adecuada, lo que no depende únicamente del monto que éste destina, sino fundamentalmente de la idoneidad de la erogación para superar  la situación o paliarla en la medida de lo posible”.

Destaca Faerman que “esta consideración de la Corte resulta sumamente relevante para el caso, y  además tiene un impacto fundamental en el modo en que el Poder Judicial debe controlar la razonabilidad de las políticas públicas en general”.

Finalmente se subraya del fallo que la Corte no sólo dispone que se garantice a la actora un alojamiento adecuado, sino que también obligó al Gobierno local a brindar asesoramiento y orientación para la solución a las causas de su problemática habitacional. Esta obligación resulta central para la Asesoría General Tutelar, que en el año 2008 presentó una acción judicial para que se impida al Gobierno desligarse de este deber, lo que parece haber contribuido de manera directa para que el propio Poder Ejecutivo cree el equipo de asesoramiento y orientación al que la Corte hace referencia.

Ver Fallo