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La CSJN rechazó la intervención del MPT en un procedimiento de desalojo

La CSJN rechazó la intervención del MPT en un procedimiento de desalojo

30 Ago , 13

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de agosto de 2013.

A principios del mes de agosto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió rechazar una queja presentada por el MPT ante un caso de desalojo en el marco de un proceso penal seguido por el delito de usurpación, lo cual constituye una afrenta a la justicia y al derecho del niño a ser oído. 

La mayoría de los jueces del tribunal supremo hicieron propios los argumentos y conclusiones expuestos en el dictamen del Procurador Fiscal, y decidieron  desestimar la queja interpuesta por el Ministerio Público Tutelar. 

A lo largo de los años, y en una innumerable  cantidad de procesos seguidos por el delito de usurpación, desde la AGT se ha insistido en la necesaria intervención en aquellos procedimientos en los cuales se discute una medida de desalojo de grupos familiares que incluyan niños y adolescentes. Porque, efectivamente, de las experiencias colectadas se desprende que la mayoría de las personas desalojadas en los procesos de usurpación son niños y niñas de corta edad, que son expuestos a situaciones de violencia y a eventuales situaciones de calle. 

Hemos sostenido a lo largo de las distintas instancias del proceso que el Ministerio Público Tutelar es el órgano especializado y dedicado a velar por la estricta observancia de los derechos de las personas menores de edad en los procesos que se inician en la justicia de esta Ciudad. Sin embargo, esta postura ha encontrado una sistemática negativa por parte de la agencia judicial a la participación activa de éste organismo en defensa de los derechos constitucionales de los niños y adolescentes que habitan los inmuebles objeto de una medida de desalojo. 

El caso “Escobar”, resuelto recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es el primer pronunciamiento de dicho tribunal en relación a la intervención del Ministerio Público Tutelar en un incidente de desalojo en el marco de una causa penal por usurpación. Esta decisión confirma una línea argumental compartida por los distintos actores judiciales que se han expedido en cada una de las decisiones de desalojo en las cuales  el MPT ha pretendido intervenir, y que se sustenta básicamente en el argumento de que dicha medida no involucra de forma directa el derecho a la vivienda de los niños y adolescentes que habitan en estos inmuebles. Asimismo, se sostuvo que en caso de que existiera un derecho a la vivienda involucrado, el único actor estatal que debería intervenir para el resguardo del mismo es el organismo administrativo, a través de la política pública.        

En sintonía con la efectivización de los derechos de las personas menores de edad, desde el MPT consideramos que el pronunciamiento de la Corte Suprema ratifica una mirada reduccionista de la agencia judicial en relación a la problemática involucrada en el conflicto, donde se invisibiliza al niño que va a ser afectado por la medida de desalojo, siendo la la convocatoria al organismo administrativo tan sólo una delimitación de responsabilidades estatales desde el momento en que el juez expresa su voluntad. En consecuencia, el órgano jurisdiccional rehúye su responsabilidad en la afectación del derecho social involucrado, en tanto no constituyen motivo de consideración en las decisiones de desalojo las circunstancias particulares de cada uno de los grupos familiares que van a ser desalojados. 

Por último, debemos decir que el fallo de la Corte realizó una selección del análisis efectuado por el  Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano de protección del pacto de jerarquía constitucional sobre esa materia, respecto de la afectación del derecho a la vivienda en las situaciones de desalojo. Así, el máximo tribunal eludió toda consideración a la Observación Nº 7 y al art. 11.1 del PIDESC que exigen un estándar elevado de protección a toda aquella población vulnerable frente a la práctica de desalojos forzosos.   

Visualizar fallo de la CSJN

Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado

Fallo del TSJ rechazando el Recurso Extraordinario