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InicioLa Justicia confirmó la vigencia del Habeas Corpus colectivo que declara la ilegalidad de mantener internados en instituciones psiquiátricas a niñas, niños y adolescentes con alta médica
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La Justicia confirmó la vigencia del Habeas Corpus colectivo que declara la ilegalidad de mantener internados en instituciones psiquiátricas a niñas, niños y adolescentes con alta médica

La Justicia confirmó la vigencia del Habeas Corpus colectivo que declara la ilegalidad de mantener internados en instituciones psiquiátricas a niñas, niños y adolescentes con alta médica

28 Ene , 11

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010

Los jueces de la sala II de la Cámara de Apelacionesen lo Penal, Contravencional y de Faltas, Dres. Pablo Bacigalupo, Marcela De Langhe y Fernando Bosch, dictaron un nuevo fallo, el 21 de diciembre, convalidando la sentencia de Primera Instancia del juez Bartumei Romero, en que hacen lugar al habeas corpus preventivo y colectivo presentado por el Asesor Tutelar Carlos Bigalli.

La Cámara confirmó lo solicitado y declaró ilegítima la práctica de mantener la internación de niños, niñas y adolescentes que cuenten con alta médica en los hospitales psiquiátricos Tobar García y Torcuato de Alvear. Esta práctica, ahora declarada ilegal, ocurre en los casos de pacientes pobres que una vez externados no cuentan con recursos propios para llevar adelante un tratamiento adecuado, como ser hospital de día, casa de medio camino, acompañantes terapéuticos o tratamiento ambulatorio, entre otros; los cuales deben ser provistos por el Estado.

El dictamen había sido apelado por el Fiscal de Cámara, pero los jueces rechazaron sus planteos de incompetencia y de nulidad, y el dictado de la medida de no innovar. Además, los magistrados establecieron que el instructivo sobre el procedimiento a seguir en los casos de externación de niños, niñas y adolescentes internados, emitido por la Dirección General de Salud Mental -del Ministerio de Salud del Gobierno de la CABA-, y la eventual creación de una Comisión Interdisciplinaria resultan incompatibles con las disposiciones legales mencionadas en el fallo, en tanto disponen que las personas menores de edad que cuenten con alta médica de internación y que no puedan ser externados con sus familias permanecerán internados  “hasta tanto no se produzca la asignación del recurso adecuado”, aún cuando la ley 448 prevé expresamente que dicho recurso debe asignarse dentro de las 72 horas del dictado del alta.

Consecuentemente, la Cámara en su fallo dispuso la elaboración, a cargo del Ministerio de Salud (a través de  la Dirección General de Salud Mental), de un dispositivo que respete el estándar normativo detallado en la sentencia. Para ello, el organismo deberá requerir la participación de las demás dependencias públicas involucradas, específicamente, el Ministerio de Desarrollo Social, los directores del Hospital Infanto Juvenil Dra. Carolina Tobar García y del Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear y el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, para que en el ámbito de sus propias competencias colaboren en su implementación, bajo el debido contralor del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En un plazo de treinta días hábiles deberá ser presentada la documentación pertinente, que acredite el cumplimiento de lo establecido, al juez de primera instancia interviniente.

Para más información, por favor, escribir a agt@jusbaires.gov.ar, o comunicarse al 5297-8030.

Lea el fallo de Primera Instancia

Lea el fallo de Cámara