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27 Dic , 13

La capacidad jurídica en el Nuevo Código

Respecto de la reforma del Código Civil, que ya cuenta con media sanción del Senado, la Asesoría General Tutelar manifiesta su preocupación por las inconsistencias contenidas en el texto aprobado y la normativa nacional e internacional vigente en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes y personas afectadas en su salud mental.

En cuanto a niñas, niños y adolescentes, las modificaciones introducidas en el código representan un retroceso, si tomamos en cuenta que la Ley 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño son un piso mínimo de derechos que deben garantizarse. En materia de capacidad jurídica, el dictamen del Senado continúa considerando a las personas menores de edad como incapaces y sólo considera excepcionalmente capaces a aquellos que cuentan con la madurez suficiente.

En efecto, con relación al artículo 27 de la Ley 26.061, que reconoce el derecho de defensa técnica como garantía del debido proceso y, por ende, obliga al Estado a proporcionarle un abogado gratuito a toda niña, niño y adolescente afectado por un proceso administrativo y judicial, cualquiera fuera su edad, la media sanción aprobada establece el derecho de defensa técnica pero lo condiciona a su grado de madurez y desarrollo, sin establecer un procedimiento para determinarla, lo que puede dar lugar a interpretaciones judiciales discrecionales y, de esta manera, lesionar el principio de igualdad ante la ley. 

Asimismo, en materia de salud mental también hay importantes desacuerdos con la vigente Ley 26.657 y con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Desde este organismo se resalta la necesidad de que el nuevo Código Civil de la Nación omita toda referencia a la declaración de incapacidad y la restricción de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Por otro lado, se espera que se elimine la figura de la interdicción judicial, por medio de la cual se priva a las personas con discapacidad del ejercicio de sus derechos y obligaciones por sí mismas.

Después de un largo y esperado proceso por reformar una normativa de tanta envergadura para la vida social y comunitaria de nuestra sociedad, la misma no puede prescindir de una minuciosa rigurosidad, y menos aún obviar todos los avances en el reconocimiento de derechos, en especial, de aquellos sectores históricamente desplazados. En tal sentido, abogamos porque el próximo año, cuando se inicie la discusión en la Cámara de Diputados, estas observaciones puedan ser revertidas para tener un Código Civil y Comercial democrático y respetuoso de los derechos humanos.

 

A la espera del nombramiento del Defensor de Derechos 

En el mes de noviembre, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó, con número de expediente 7335-D-2013, el proyecto de resolución que crea la Comisión Bicameral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dando así cumplimiento al artículo 49 de la Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes, que establece que el Defensor de Derechos debe ser designado por el Congreso Nacional.

Entre las funciones del Defensor se encuentran promover e interponer acciones para la protección de los derechos de las personas menores de edad en cualquier juicio, instancia o tribunal; velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados; promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso; supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños o adolescentes, proporcionar asesoramiento de cualquier índole a ellos y a sus familias, y recibir todo tipo de reclamo o denuncia que se efectúe con relación a las niñas, niños y adolescentes.

Se puede acceder desde aquí al texto completo del proyecto.

 

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 2011.

Dicho proyecto, que lleva el número de expediente 1377-D-2012, es el tercer protocolo de este tipo, y crea un sistema de denuncias individuales de violaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes. El nuevo recurso internacional permitirá que los niños víctimas de abusos y violaciones a sus derechos humanos por parte de los Estados miembros de la Convención tengan la posibilidad de presentar una queja ante el Comité de Expertos Internacionales  -el Comité de Derechos del Niño de la ONU- , en caso de no haber logrado respuestas legales adecuadas en sus países de origen. 

Se puede consultar el contenido del proyecto desde aquí.