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Práctica de Padrinazgo

Práctica de Padrinazgo

10 Feb , 11

El padrinazgo es una práctica tradicional en las instituciones de albergue que se traduce en la posibilidad de que un adulto (padrino) pueda retirar a un niño, niña y/o adolescente allí alojado (ahijado), con la sola decisión del director/a a cargo de la misma. Atento el grado de informalidad e improvisación de dicha práctica -lo cual conlleva de suyo un riesgo para la integridad de los niños-  desde la Asesoría se instó a los organismos con competencia en infancia en el ámbito de la CABA (CDNNyA y DGNyA) a su regularización. Como resultado de ello, la Dirección General de Niñez y Adolescencia incorporó en su manual de procedimientos pautas y recaudos a cumplimentar por las instituciones de albergue que implementen dicha práctica

 

Prácticas  implementadas por instituciones de albergue de niños, niñas y adolescentes sin regulacion estatal:  padrinazgo-acogimiento

Antes de abordar cada una  de dichas  prácticas en forma separada, es importante destacar cuáles son las características que las asemejan.

En efecto, tanto el padrinazgo como el acogimiento son modalidades que existen en la comunidad de manera  espontánea desde antaño y que se han incorporado  a  las costumbres como una forma de complementar o suplir la atención parental hacia los niños que por algún motivo lo precisaban. Cuando acontece de esta manera, generalmente  son los padres los que acuerdan  o consienten que sus hijos sean “apadrinados” o “acogidos” en o por  otra familia.

Ahora bien, en lo que atañe a aquellos niños que se encuentran separados de su familia y que han sido alojados en  instituciones de albergue , dichas prácticas han sido implementadas desde siempre de manera discrecional sobre la base únicamente de la voluntad y posibilidades de los interesados y de la decisión y criterio de la dirección del establecimiento,  sin contar con la autorización del padre, del tutor, del representante promiscuo o del propio Estado que lo institucionaliza ni hesitar en la necesidades y convenciencias para el niño. Es más,  socialmente resulta aceptado y hasta valorado que los niños institucionalizados vivencien el ser parte de una familia y de sus costumbres;  la experiencia de irse de vacaciones  o pasar los fines de semana  con ellas; que los bebés menores a 3 años permanezcan en ámbitos familiares y no en instituciones de albergue.

Al respecto, tal  vez asistan razones para pensar así, esto es que para un niño un ámbito familiar sea más apropiado que una institución de albergue, de hecho así lo declara la Convención de los Derechos del Niño. 

Pero entonces, y  he aquí la objeción, tratándose de proyectos que tanto benefician al desarrollo y cuidado integral del niño, ¿cómo es posible que su implementación se delegue a las ong´s a las cuales se le deriva el niño?

En efecto, el Estado local que deriva a los niños separados de sus padres a  las ong´s con las que convenia, deja librado a éstas la decisión de la conveniencia de dicha práctica en el caso concreto así como también la elección, capacitación y supervisión de las personas que se postulan para ejercerlo. 

 

En suma , más allá de las particularidades de cada una de ellas, pueden señalarse como características comunes a ambas figuras las siguientes:

  • no son concebidas en el marco de una estrategia diseñada por el órgano de protección para el caso concreto;
  • no se aplica una regulación legal a dichas prácticas;  
  • no existe ninguna intervención del Estado en el registro, selección  y seguimiento  de las familias ;
  • en muchas ocasiones se constituyen en una vía de acceso hacia la adopción de niños mucho más rápido y directo que las que exige la inscripción registral y selección judicial de los aspirantes.