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InicioPreocupación por las condiciones de habitabilidad de los “hogares de niños" conveniados con la Ciudad y el intento por demorar la entrada en vigencia de la Ley 2.881
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Preocupación por las condiciones de habitabilidad de los “hogares de niños" conveniados con la Ciudad y el intento por demorar la entrada en vigencia de la Ley 2.881

Preocupación por las condiciones de habitabilidad de los “hogares de niños" conveniados con la Ciudad y el intento por demorar la entrada en vigencia de la Ley 2.881

03 Dic , 10

La Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó ante  legisladores porteños un documento en el que informa y justifica su posición contraria al pedido de extensión de la prórroga para la entrada en vigencia de la Ley 2.881, presentado por un grupo de ONGs que mantienen convenios con el GCBA, ante la Legislatura de la Ciudad.

La mencionada Ley, promulgada a fines de 2008,  tiene por objeto “regular en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires las condiciones de habilitación y funcionamiento de los establecimientos u organismos de atención para el cuidado de niñas, niños y adolescentes”, y, según fue establecido, debe entrar en vigencia a partir del próximo 2 de junio, fecha a en la que se cumple el plazo establecido de 18 meses para que dichas instituciones concluyan las tareas de adecuación de sus instalaciones.

Creemos que el plazo ha resultado suficiente y abundante para adecuar las condiciones edilicias, sanitarias, de seguridad y funcionamiento de los establecimientos,conforme a lo que dispone la ley, por lo que los legisladores no deberían hacer lugar al pedido de una nueva prórroga solicitada por este grupo de ONGs.

El problema reviste especial gravedad si se contempla que, en la actualidad, alrededor de 1.300 niños, niñas y adolescentes privados del derecho a la convivencia familiar se encuentran alojados en dispositivos de albergue, que en su gran mayoría dependen de organizaciones de la sociedad civil con las que el Gobierno de la Ciudad mantiene convenios (sobre un total de 99 sedes institucionales, sólo 6 son estatales).

El Sistema de Protección Integral de Derechos dispone que cuando circunstancias categóricas requieran la separación de la persona menor de edad de su grupo familiar, el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la CABA, dispondrá la medida, solicitando el recurso de albergue a la Dirección General de Niñez. La característica sobresaliente es que estas medidas son limitadas en el tiempo y de último recurso.

Muy por el contrario, en la Ciudad de Buenos Aires, la realidad demuestra que un alto número de personas menores de edad transitan toda su niñez y adolescencia en instituciones de albergue. El 75% de los niños ingresados a instituciones de albergue mediante ley 26.061 continúan institucionalizados.

A esto se suma el incumplimiento sistemático del Gobierno de la Ciudad de su obligación de intervenir en el fortalecimiento familiar de los niños, niñas y adolescentes, a través de políticas públicas integrales a fin de evitar la institucionalización.

Así, los dispositivos de albergue han pasado a ser un depósito de niños, niñas y adolescentes pobres, que permanecen institucionalizados por tiempo indeterminado en instituciones eufemísticamente llamadas “hogares”, que no cumplen con las condiciones de habitabilidad  y seguridad.

A esto se suma el alto presupuesto anual que conlleva esta política, en tanto que estas ONGs adquieren a través de las becas otorgadas por el Gobierno local significativos montos por niño institucionalizado. Veamos: Paradores, $ 1.071; hogares maternales, $1.306, 50; Convivenciales, $1.330; Comunidad terapéutica, $ 2.025; Atención especializada, $ 2.099; Atención de necesidades especiales/discapacidad, $4.717, 50; Salud mental, $ 5.988.

En este contexto, la Ley 2.881 no hace más que establecer un marco mínimo en cuanto a las condiciones edilicias, sanitarias, de seguridad y funcionamiento de los establecimientos, requiriendo de una habilitación específica, siguiendo los lineamientos de la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes de Protección Integral.

La Asesoría General Tutelar sostiene que la norma debe entrar en vigencia a partir del 2 de junio, entendiendo que un plazo de 18 meses resulta suficiente y abundante para permitir la realización de los eventuales ajustes, conforme a lo que dispone la ley, por lo que los legisladores no deberían hacer lugar al pedido de una nueva prórroga solicitada por este grupo de ONGs.