Quedó firme la sentencia en el Habeas corpus colectivo que declara ilegal la práctica de mantener internados en instituciones psiquiátricas a niños, niñas y adolescentes con alta de internación
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de febrero de 2011
Los representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstuvieron de recurrir la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del fuero Penal y Contravencional que, el 21 de Diciembre pasado, declaró la ilegalidadde la práctica sistemática llevada a cabo por las autoridades locales de mantener internados en los hospitales de Salud Mental de la Ciudad a los niños, niñas y adolescentes que cuentan con alta de internación y que no pueden ser externados con sus familias. En la sentencia se ordenó al Gobierno la creación de un dispositivo que evite la reiteración de esa práctica.
La abstención, además de dar lugar al inicio de la ejecución de la sentencia, implica un reconocimiento de la existencia de la práctica denunciada y de la necesidad de crearrecursos adecuados para evitar que las internaciones psiquiátricas se prolonguen innecesariamente y, en consecuencia, afecten los derechos de las personas con padecimientos en su salud mental.
El hecho de que el Ejecutivo admita -como no había hecho hasta el momento- que las personas internadas en hospitales psiquiátricos están privadas de libertad y que, si esa modalidad no cesa inmediatamente después de que desaparecieron las causas que le dieron origen, deviene en una detención arbitraria, configura un avance en materia de efectivización de los derechos de las personas con padecimientos en su salud mental que eleva el estándar con el que ese colectivo contaba en la Ciudad de Buenos Aires.
A partir de este reconocimiento y en cumplimiento del mandato judicial, es esperable que el Gobierno inicie un proceso de transformación de su política de salud mental a partir de la creación intersectorial de dispositivos basados en la comunidad que propicien la desinstitucionalización y garanticen el efectivo cumplimiento de las Leyes 448 y 26.657.
Ese proceso de reforma, además de los dispositivos a los que obliga el fallo, tendrá que contemplar el diseño e implementación de una política que efectivamente garantice que la internación sea utilizada como un recurso terapéutico de uso restrictivo. Así, el cambio de paradigma entre un sistema de institucionalización hacia otro inclusivo y basado en la comunidad requiere el fortalecimiento del sistema de atención primaria y de las redes sociales, la consolidación de los dispositivos con los que actualmente cuentan los hospitales generales y la creación de servicios para después del alta institucional.
Ahora, el diseño del plan demanda la efectiva participación del Ministerio de Desarrollo Social para la implementación de políticas de fortalecimiento familiar que favorezcan la permanencia de niños, niñas y adolescentes en sus espacios habituales y también la creación espacios de alojamiento para quienes no puedan convivir con sus familias.
Las acciones que se emprendan en este campo pondrán en evidencia el compromiso del Gobierno en dar cumplimiento de las obligaciones impuestas por los tratados de derechos humanos y, de ese modo, avanzar en la profunda transformación cultural que demanda la inclusión plena de este colectivo social.