Reforma del Código Civil y Comercial
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de agosto de 2012
Como organismo del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires encargado de exigir y garantizar que se cumplan los derechos de niños, niñas y adolescentes así como de personas afectadas en su salud mental, la Asesoría General Tutelar está participando de las audiencias públicas en el marco de la reforma del Código Civil y Comercial.
Capacidad progresiva para niños, niñas y adolescentes y salud mental son los temas seleccionados desde la Asesoría para desarrollar en las audiencias.
En cuanto a la capacidad progresiva, el proyecto indica que un niño, niña o adolescente puede acceder al expediente, conocer sus orígenes, contar con un abogado, ser parte en el proceso de adopción, pero con la condicionalidad de la edad y grado de madurez a ser evaluado por la autoridad judicial. Por otro lado, se establecen los 10 años de edad para consentir la adopción y los 13 años para iniciar una acción con asistencia letrada para conocer los orígenes.
“Lo deseable entonces sería que en el artículo 24 se estableciese que las personas menores de edad son capaces progresivamente para ejercer sus derechos, de ese modo se los definiría por su capacidad”, afirmó la Asesora General Tutelar, Laura Musa. Asimismo, remarcó que el proyecto se limita a reconocer la figura del abogado del niño sólo en caso de conflicto de intereses con los padres, lo que constituye una contradicción con la normativa internacional y nacional. “En otros supuestos lo limita a la edad y al grado de madurez”, agregó.
Gabriela Spinelli e Iñaki Regueiro de Giacomi, integrantes del Equipo de Salud Mental de la AGT, también disertaron y realizaron una serie de sugerencias -en el marco de un consenso con otras organizaciones tales como la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la Dirección Nacional de Salud Mental y la Defensoría General de la Nación que, entre otras, conforman la Mesa Federal de Salud Mental, Justicia y Derechos Humanos- en pos de dejar en claro cuáles serían los principales puntos para que la reforma del Código sea coherente con la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Entre los puntos más importantes están: el de vedar toda posibilidad de declaraciones de incapacidad total y la sustitución en la toma de decisiones, lo que implica resignificar absolutamente la figura y el rol del curador/a, y el de respetar el derecho al consentimiento informado personal y acotar al máximo posible las excepciones a su cumplimiento.
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Leer Documento de la Mesa Federal de Salud Mental, Justicia y Derechos Humanos