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InicioRegulan el padrinazgo de niños alojados en instituciones de albergue de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Regulan el padrinazgo de niños alojados en instituciones de albergue de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Regulan el padrinazgo de niños alojados en instituciones de albergue de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

25 Feb , 11

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de febrero de 2011

A instancia de la Asesoría General Tutelar, el Estado local introdujo cierta regulación en la práctica del “padrinazgo” implementada en instituciones de albergue de niños, niñas y adolescentes alojados por disposición del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Entre otros recaudos, se establece que la conveniencia de pernocte y de salidas de fin de semana de los niños a casa de sus padrinos deberá ser autorizada por los organismos públicos pertinentes (Consejo de los Derechos, Servicios locales y zonales, la Dirección General de Niñez y Adolescencia y Juzgados). La norma fue estipulada en el “Manual de Procedimiento de las Instituciones Conveniadas con la Dirección de Niñez y Adolescencia”, aprobado en septiembre de 2010, que establece además, entre otras cuestiones: que el padrino sea mayor de 21 años, que presente el certificado de antecedentes penales del Registro de Reincidencia y el certificado de no inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

El padrinazgo es una práctica tradicional en las instituciones de albergue por la que un adulto puede retirar a un/a “ahijado/a” allí alojado con la sola decisión del director a cargo del lugar. La Asesoría General Tutelar solicitó la regulación de este mecanismo al detectar un alto grado de informalidad, improvisación y riesgo en la metodología aplicada hasta el momento. Ya que, a pesar de que está socialmente aceptado y hasta valorado que los niños institucionalizados vivencien el ser parte de una familia, resulta inadmisible la falta de intervención estatal en lo que atañe a la conveniencia de su aplicación en el caso concreto así como también a la elección, capacitación y supervisión de las personas que se postulan para ejercerlo. 

Debe destacarse que configura un avance haberle dado entidad y cierta regulación a esta práctica que hasta el momento era ejercida con absoluta discrecionalidad. Sin embargo, resta que el Estado local asuma el rol que le corresponda, garantizando la fiscalización, regularización y encuadre jurídico de estas prácticas, a los fines de que las mismas contribuyan a la integridad de los niños/as y respondan a los estándares del sistema de proteccion integral, lo cual hasta el momento no se está cumplimentando.