Regulan el padrinazgo de niños alojados en instituciones de albergue de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de febrero de 2011
A instancia de la Asesoría General Tutelar, el Estado local introdujo cierta regulación en la práctica del “padrinazgo” implementada en instituciones de albergue de niños, niñas y adolescentes alojados por disposición del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Entre otros recaudos, se establece que la conveniencia de pernocte y de salidas de fin de semana de los niños a casa de sus padrinos deberá ser autorizada por los organismos públicos pertinentes (Consejo de los Derechos, Servicios locales y zonales, la Dirección General de Niñez y Adolescencia y Juzgados). La norma fue estipulada en el “Manual de Procedimiento de las Instituciones Conveniadas con la Dirección de Niñez y Adolescencia”, aprobado en septiembre de 2010, que establece además, entre otras cuestiones: que el padrino sea mayor de 21 años, que presente el certificado de antecedentes penales del Registro de Reincidencia y el certificado de no inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El padrinazgo es una práctica tradicional en las instituciones de albergue por la que un adulto puede retirar a un/a “ahijado/a” allí alojado con la sola decisión del director a cargo del lugar. La Asesoría General Tutelar solicitó la regulación de este mecanismo al detectar un alto grado de informalidad, improvisación y riesgo en la metodología aplicada hasta el momento. Ya que, a pesar de que está socialmente aceptado y hasta valorado que los niños institucionalizados vivencien el ser parte de una familia, resulta inadmisible la falta de intervención estatal en lo que atañe a la conveniencia de su aplicación en el caso concreto así como también a la elección, capacitación y supervisión de las personas que se postulan para ejercerlo.
Debe destacarse que configura un avance haberle dado entidad y cierta regulación a esta práctica que hasta el momento era ejercida con absoluta discrecionalidad. Sin embargo, resta que el Estado local asuma el rol que le corresponda, garantizando la fiscalización, regularización y encuadre jurídico de estas prácticas, a los fines de que las mismas contribuyan a la integridad de los niños/as y respondan a los estándares del sistema de proteccion integral, lo cual hasta el momento no se está cumplimentando.