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El TSJ declaró la inconstitucionalidad de normas que restringían el acceso a programas de asistencia habitacional

El TSJ declaró la inconstitucionalidad de normas que restringían el acceso a programas de asistencia habitacional

03 Dic , 10

Se hizo lugar a una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la Asesoría General Tutelar, en la que se cuestionaba un decreto que regulaba la asistencia habitacional porque reducia la asistencia habitacional en la Ciudad

En un fallo de gran trascendencia, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad declaró, por mayoría, la inconstitucionalidad de un conjunto de normas establecidas por el Gobierno de la Ciudad- mediante el decreto 960/2008- que introdujeron modificaciones al Programa de Apoyo a Familias en Situación de Calle, entendiendo que las mismas implicaban un retroceso para la protección del derecho a la vivienda y a la asistencia habitacional.

La sentencia se realizó en el marco de una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad presentada por la Dra. Laura Musa, titular del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, que consideró que mediante el mencionado Decreto Nº 960/08, el Gobierno de la Ciudad decidía retroceder de manera deliberada en su obligación de proteger y garantizar el derecho a la vivienda y la asistencia habitacional de las personas en general, y en particular, los niños, niñas y adolescentes que viven en situación de pobreza.

El Decreto 960/08 redujo la población destinataria del subsidio, al requerir que las personas se encontraran en situación de calle efectiva y comprobable.

Ante este punto, el TSJ invalidó la regresión del Estado en tanto evadía su deber de prevención, y restituyó la norma que dispone el deber del Gobierno de la Ciudad de brindar protección no sólo a quienes se encuentran en situación de calle, sino también a quienes se hallaren en riesgo de ser desalojadas o ante la inminencia de la situación de calle.

Incorporó una pauta limitativa para el destino del beneficio, en tanto estableció que la asignación monetaria tendría como único destino cubrir gastos de alojamiento.

El TSJ también declaró inconstitucional esta regresión vinculada al destino del dinero del subsidio, en tanto la normativa anterior permitía utilizado no sólo para gastos directos de alojamiento sino también para el pago de un crédito hipotecario del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o lo que se requiera para la obtención de una solución habitacional definitiva.

Eliminó el servicio de acompañamiento y orientación a las familias en la búsqueda de estrategias de solución más estable y a largo plazo a su problemática habitacional. 

A pesar de no declarar la inconstitucionalidad en este punto, el TSJ aclaró que el Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de asesorar y orientar a los afectados para intentar encontrar una solución estable a su problema habitacional, y hasta que se no dé cumplimiento con esta obligación, el Estado no cumple con la normativa vigente.

Cabe destacar el contexto en donde se ha dictado esta resolución. La Ciudad de Buenos Aires presenta un contexto social donde la relación entre infancia, pobreza y déficit habitacional es acuciante: el 7% de los hogares y el 11.6% de las personas  que habitan en la Ciudad son pobres, esto es aproximadamente 400 mil personas; el 70.6% de los hogares pobres tiene presencia de niños menores de 14 años; casi un cuarto de estos hogares, habita en viviendas consideradas no adecuadas; el 48% de los hogares pobres con niños y niñas menores de 14 años tiene jefatura femenina, lo que acrecienta la vulnerabilidad, y  el 75% de las causas que tramitan en la Justicia de la Ciudad son amparos por materia habitacional.

La pretensión de esta Asesoría noha pretendido que el Poder Judicial diseñe la política habitacional. Lo que se ha solicita es que el Poder Judicial realice un control de la norma y declare inconstitucional los puntos de la nueva norma que constituyen un claro retroceso para la protección del derecho a la vivienda y a la asistencia habitacional.

Sin lugar a dudas, la sentencia dictada por el Tribunal es de suma relevancia, no sólo porque invalida normativas que generaban una retroceso en la protección del derecho a la vivienda, sino también porque reconoce que la regulación de los derechos económicos, sociales y culturales no puede ser violatoria de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de la Constitución Nacional y de lo establecido en los tratados internacionales de derechos humanos.