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Datos que marcan el rumbo del Ejecutivo Local en materia de adicciones: la vulneración de derechos

Datos que marcan el rumbo del Ejecutivo Local en materia de adicciones: la vulneración de derechos

25 Abr , 11

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de abril de 2011

En las visitas institucionales que la AGT realiza a las comunidades terapéuticas -que dependen del Ministerio de Desarrollo Social- se pudo constatar que en un alto porcentaje de las internaciones no se efectiviza el control judicial que exige la normativa que regula la materia.

El 44% de los responsables de las comunidades informó que en ningún caso o sólo en algunos se cumple con el control judicial. El 17% no sabe si se cumple y sólo el 39% refiere que todas las personas tienen control judicial de la internación.

Esa información fue puesta en conocimiento del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA) con el objetivo de que, en cumplimiento de las funciones previstas en la Ley 114, controle la observancia de las prescripciones legales de los efectores públicos o privados involucrados en la ejecución de políticas públicas -en este caso, el acceso a la justicia por parte de las personas internadas- y, sin embargo, durante el 2010 no se ha podido comprobar que la exigencia del control judicial de las internaciones haya sido efectivizada para todas las personas.

El control judicial está previsto para garantizar el cumplimiento de los requisitos que indica la ley: la excepcionalidad de la internación, el respeto por la voluntad de la persona -salvo casos de riesgo cierto o inminente debidamente fundado-, la revisión periódica de las internaciones involuntarias y de las voluntarias prolongadas, y el derecho a designar un abogado. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está obligado a garantizar el cumplimiento de estos requisitos.

De los datos relevados, en el marco de las visitas institucionales realizadas, también se pudo dar cuenta de que en la mayoría de las instituciones que han suscripto convenio con el Gobierno de la Ciudad para el tratamiento con modalidad de internación con consumo de drogas se vulnera el derecho al consentimiento informado de las personas menores de edad. Sólo en el 22% se cumple en todos los casos; en el 17% sólo en algunos casos, en el 33% en ningún caso, y un 28% reconoce que “no sabe” si se cumple o no con este derecho.

La nueva Ley Nacional de Salud Mental -que incluye a las adicciones dentro de su ámbito de aplicación- establece en relación al Derecho al consentimiento informado que el mismo debe ser obtenido libremente, otorgado voluntariamente y luego de haber recibido toda la información adecuada, accesible y comprensible. Además, debe concretarse previamente al tratamiento y debe ser continuo a lo largo del mismo.

De esta forma, se garantiza que las prácticas de salud respeten la autonomía y libre determinación, la integridad física y psíquica y la dignidad de toda persona.

Por otra parte, el modelo de abordaje de las comunidades terapéuticas confronta con el modelo definido por la Ley Nacional de Salud Mental en tanto esos dispositivos responden a una lógica de institución total que desconoce la singularidad de las personas en tanto se establecen tratamientos estandarizados de prolongada duración. En el mismo sentido, se aparta de la atención comunitaria y, en consecuencia, se aísla a los pacientes, se dispone un régimen de sanciones que priva de visitas y salidas, y no se respeta el lugar de pertenencia de las personas internadas.