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InicioLa Asesoría General Tutelar estuvo presente en el 3º Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia
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La Asesoría General Tutelar estuvo presente en el 3º Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia

La Asesoría General Tutelar estuvo presente en el 3º Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia

13 Nov , 11

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de noviembre de 2011

Entre el 10 y 12 de Noviembre se llevó a cabo el 3º Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia en la Ciudad de Puerto Iguazú.

La Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvo representada por las abogadas María Victoria Conde, María Verónica Ojeda, Cecilia Real de Azúa y María Alfonsa García Ventureyra, quienes expusieron sobre “Niños separados de su centro de vida” y “Transición de la Medida de Protección a la Excepción”.

Respecto a la primera ponencia, cabe entender que centro de vida es el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido, en condiciones legítimas, la mayor parte de su existencia. En consonancia con esta postura, hay jurisprudencia que establece que el centro de vida de todo niño, niña o adolescente gravita en torno a su vida familiar, escolar y social.

Es el lugar en donde está la escuela a la que asiste, de encuentro con sus amigos, donde se encuentran los familiares; esto es, la vinculación del lugar con los seres y cosas que conforman el mundo real y emocional del niño.

Como se han detectado numerosos casos en los cuales niños, niñas y adolescentes fueron institucionalizados en dispositivos de albergue situados lejos de su centro de vida, ,  la Asesoría General Tutelar, en cumplimiento de su misión de promover la justa aplicación de la ley, la legalidad de los procedimientos y el respeto, la protección y la satisfacción de los  derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, requirió a la autoridad administrativa competente – Dirección General de Niñez y Adolescencia -, revierta esa situación, violatoria de los preceptos contemplados en las leyes 26.061 y  114, arbitrando los medios necesarios a fin de otorgar vacante en instituciones ubicadas dentro de la jurisdicción en la que se desarrolló la mayor parte de la vida del niño, niña o adolescente involucrado.

En base a este escenario, la ponencia de Conde y Ojeda plantea redefinir el concepto de centro de vida que establece la Ley 26.061 en su art. 3 inc. f, y su decreto reglamentario Nº 415/2006, incorporar en la Ley 26.061 la expresa prohibición de alojar personas menores de edad en instituciones que se encuentren fuera del radio geográfico de su centro de vida, entre otras propuestas.

La exposición de García Ventureyra y Real de Azúa reseña que la medida de separación del niño del medio familiar que la normativa vigente dispone como excepcional se transforma en una medida ordinaria y no de último recurso, particularmente cuando se trata de niños y niñas pobres.

Es de destacar que, en el marco de las visitas institucionales, los motivos que principalmente afectan el derecho a la convivencia familiar y comunitaria –según la apreciación de los dispositivos de albergue- son la falta de políticas públicas orientadas al fortalecimiento familiar y social, la distancia geográfica entre las instituciones de albergue y los referentes familiares/afectivos y el desligamiento estatal para el efectivo cumplimiento de este derecho.

La negligencia de la administración pública local, en relación a su obligación de generar los recursos necesarios para evitar los alojamientos de niños, niñas y adolescentes en dispositivos de albergue –política que el Estado favorece, asignándole un alto presupuesto-, y el trabajo deficiente de los organismos de protección de derechos, que no agotan los planteos administrativos/judiciales para la obtención de los recursos necesarios debido a –entre otros factores- encontrarse bajo la misma órbita que quien debe otorgárselos conculca los derechos de niños, niñas y adolescentes, particularmente de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad socio-económica.

Asimismo, esta situación acentúa las desigualdades existentes entre niños, niñas y adolescentes que habitan en la misma Ciudad - en contra de lo normado por el art. 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional y normas concordantes- siendo que la no convivencia en un ámbito familiar se transforma en uno más de los derechos que no ven garantizados.

En tal sentido, esta segunda ponencia propone una reforma legislativa que impida que la asignación de partidas presupuestarias a los programas diseñados a fin de implementar medidas de protección excepcional de derechos sean mayores a las de los que se delinean con el fin de garantizar medidas de protección integral de derechos y que dicha reforma coloque al organismo de protección de derechos en una situación de órgano extra poder que permita a sus empleados y funcionarios la posibilidad de iniciar libremente acciones contra el Poder Ejecutivo local que no pueda originarles un posible conflicto laboral. 

Así como también, la aplicación de sanciones -a funcionarios a cargo– en caso de subejecución del presupuesto asignado a un área que tenga como fin la implementación de políticas que se traduzcan en la aplicación de medidas de protección integral de derechos para niños, niñas y adolescentes.

Ver Ponencia Niños separados de su centro de vida

Ver Ponencia Transición de la medida de protección a la excepción