Revocan una sentencia en cumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de diciembre de 2011
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata Sala III —en cumplimiento de las previsiones de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad y la Ley Nacional de Salud Mental— revocó una sentencia que obligaba a una persona a presentar semestralmente controles de su salud mental, a pesar de que su capacidad jurídica no era cuestionada.
Los jueces de la Cámara consideraron que la medida dispuesta por el juez de primera instancia resultaba “inadecuada e irrazonable”, debido a que de acuerdo a lo diagnosticado por el equipo tratante, y a las circunstancias de la persona, no surgía la necesidad de que se le impongan limitaciones al ejercicio de la capacidad plena que el mismo Juez le ha otorgado en la sentencia.
La fundamentación de la sentencia se basó en la Ley 26.378 que ratifica la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo que se estructura en dos ejes principales: el reconocimiento del ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y la implementación de mecanismos de apoyo, salvaguardas y ajustes razonable, tendientes a que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica -y por ende sus derechos- en iguales condiciones que los demás.
En el mismo sentido, la sentencia enfatiza que la medida impuesta por el juez de primera instancia vulnera también el artículo 7 de la Ley Nacional de Salud Mental que reconoce a las personas con padecimiento mental el derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado.
Los camaristas destacan que la medida es contraria al estándar de derechos humanos aplicable a nuestro estado democrático de derecho e impide a la persona con discapacidad la asunción de "la dignidad del riesgo", concepto este defendido por las personas con discapacidad en la redacción de la Convención y trascendental al espíritu que transversalmente atraviesa la mirada de la discapacidad en las múltiples áreas en que la persona con discapacidad se desenvuelve (argto. leyes 26.657 y 2637).
La AGT celebra esta resolución que implica un verdadero avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad así como en el respeto por su capacidad jurídica.