La Justicia de la Ciudad ordenó que se garantice el derecho al aborto no punible
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de noviembre de 2012
El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires se expidió sobre la obligación del Gobierno de la Ciudad de garantizar el aborto no punible. Así, invalidó diversas normas de la Resolución del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires que, al obstaculizar esta práctica, implican una vulneración de los derechos de las mujeres.
La jueza López Vergara dictó una medida cautelar que impide al Gobierno de la Ciudad establecer obstáculos para el acceso al aborto en los casos de peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando el embarazo es consecuencia de una violación, o en supuestos de atentado al pudor de una mujer con padecimientos mentales.
El Ministerio Público Tutelar, representado por la Asesora General Tutelar, Laura Musa y la Asesora Tutelar de primera instancia, Mabel López Oliva, se presentó en el marco de sus competencias en la acción judicial iniciada por María Rachid y Andrés Gil Domínguez, apoyando sus peticiones y ampliándolas a los efectos de que se garantice el derecho al aborto no punible de las niñas, adolescentes y mujeres afectadas en su salud mental.
En esta causa, la jueza -de manera cautelar- hizo lugar a las peticiones e invalidó diversas normas de la Resolución mencionada.
De esta manera, anuló el límite de 12 semanas que imponía la Resolución para llevar adelante el aborto en casos de violación, en razón de que esta restricción implica no tener en cuenta la situación fáctica de las mujeres que requieren el aborto en estos casos, sobre todo los derechos de las niñas y adolescentes que en estas situaciones cuentan con numerosos impedimentos para efectivizar este derecho.
La resolución judicial también prohíbe al Gobierno imponer intervenciones innecesarias que contrarían no sólo la normativa vigente sino que implican obstáculos que ya han sido cuestionados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reciente fallo “FAL”. En este sentido, la jueza obligó a que se realicen los abortos sin requerirse participación de equipo interdisciplinario alguno, ni confirmación del diagnóstico por parte del Director del Hospital, ambas cuestiones incluidas de manera arbitraria en la Resolución cuestionada, y dejadas sin efecto en función de esta sentencia.
La medida judicial asimismo exige que los profesionales de la salud que pretenden ejercer su objeción de conciencia deban hacerlo dentro de los 30 días de la sentencia o al momento de comenzar a prestar servicios en un efector de salud –lo que ocurra primero- de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema en el antecedente ya citado.
El Ministerio Público Tutelar también había cuestionado la Resolución del Gobierno por no permitir a las niñas y adolescentes prestar por sí mismas el consentimiento para el aborto, requiriendo en estos casos la intervención de los representantes legales. Al respecto, la jueza expresó que a través de esta norma: “Se impide a la niña o adolescente tomar decisión sobre su cuerpo y con este condicionamiento legal se ventila su intimidad de la que pareciera no ser dueña” y, en función de ello, dispuso que las niñas y adolescentes a partir de los 14 años son quienes deben prestar el consentimiento informado, y no así sus representantes legales.
En este sentido, la Asesora General Tutelar, Laura Musa, afirmó que “la posibilidad de las niñas y adolescentes de consentir el aborto no punible sin intervención de los representes legales significa un reconocimiento sumamente importante de su capacidad de decisión sobre temas trascendentales para sus propias vidas”. Agregó al respecto que esta resolución implica un avance importante en el reconocimiento de la autonomía progresiva de las niñas y adolescentes consagrada en la Constitución Nacional, Convención sobre los Derechos del Niño, Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (L. 26.061), y la normativa local sobre la materia.
Por su parte, Mabel López Oliva también destacó el avance que significa la sentencia dictada en tanto no sólo permite a las niñas y adolescentes ejercer su derecho al aborto no punible, sino que además anula los obstáculos previstos en la Resolución del Gobierno de la Ciudad para el acceso a esta práctica.