11 7037-7037 | El chat de tus derechos

Noticias

InicioLa Asesoría Tutelar Nº 1 presentó una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por mantener un convenio con una institución denunciada por graves irregularidades
InicioLa Asesoría Tutelar Nº 1 presentó una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por mantener un convenio con una institución denunciada por graves irregularidades
La Asesoría Tutelar Nº 1 presentó una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por mantener un convenio con una institución denunciada por graves irregularidades

La Asesoría Tutelar Nº 1 presentó una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por mantener un convenio con una institución denunciada por graves irregularidades

04 Mar , 13

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de febrero de 2013

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mantiene su relación contractual con el Centro Preventivo Asistencial Casa Púrpura S.R.L. (CE.PRE.AP), una institución que no garantiza el debido cuidado y protección de los derechos de los niños y jóvenes que viven en la institución. A pesar de haber sido notificado de diferentes irregularidades y denuncias por las condiciones en las que se encuentran las personas allí alojadas, a tres años de haberse realizado la primera sanción, las circunstancias no se modificaron sino que se agravaron de forma crítica.

Es por ello que la Asesoría Tutelar Nº 1, a cargo de la Dra. Mabel López Oliva, inició -en su deber de garantizar que se cumplan los derechos de niño/as y adolescentes- una acción de amparo colectivo para que se ordene al Gobierno de la Ciudad a rescindir todo convenio existente con esta institución y por lo tanto se demande su cancelación en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

CE.PRE.AP está actualmente constituido como un “hogar de atención especializada”, en los términos del Art. 4 de la Ley 2.881, esto quiere decir que el establecimiento está destinado al “alojamiento transitorio de niñas, niños y adolescentes que requieran mayor contención y seguimiento profesional en el espacio institucional convivencial que contemple un tratamiento específico, pero que no requiera internación en un establecimiento de salud, de acuerdo a lo establecido por el art. 14 y 15 de la Ley 448”.

Tiene un convenio con el GCBA para actuar como un prestador del Poder Ejecutivo, de esta  forma asume la obligación del cuidado integral de los/as niños/as y, en especial, de su salud mental. Para ello, el GCBA subsidia  a la institución mencionada para que preste ese servicio tan delicado con 376 pesos diarios por cada persona alojada. Considerando que hay 25 plazas ocupadas, la institución recibe $277.500 pesos mensuales.

Por supuesto, existe una obligación normativa de acatar los estándares vinculados a la protección integral y a la salud mental y derechos humanos, obligación que no ha sido cumplida por la institución, hecho que fue observado y denunciado por este Ministerio Público Tutelar, por el propio GCBA a través del Consejo de Derechos y por la Comisión de Seguimiento dependiente de la Defensoría General de la Nación, así como por trabajadores que se desempeñan en la institución denunciada. Muchos de los hechos dieron motivo para que la Asesora López Oliva realizara la correspondiente denuncia penal. Además, hay informes de otros organismos como la Dirección General de Salud Mental y la Dirección Nacional de Salud Mental, que avalan lo que ahora se presenta en la acción de amparo. En todos ellos se repiten las falencias a las que están expuestas las personas que se alojan en CEPREAP: maltrato físico y psicológico permanente, descuido por parte de la comunidad adulta, muchos de los jóvenes tienen vedado el acceso a la educación y a un tratamiento a su salud externo, medicalización arbitraria, ausencia absoluta de actividades recreativas, educativas y/o lúdicas, inexistencia de trabajo de revinculación, faltante de documentos de identidad, entre otras vulneraciones.

Se puede concluir por lo tanto que se ven vulnerados los derechos a la educación, a la protección y a la salud integral, a la identidad y a la dignidad, entre otros.

Cautelarmente se requirió la suspensión de ingresos de personas que se encuentren bajo la jurisdicción del GCBA en CE.PRE.AP hasta tanto se resuelva el expediente y una intervención con el fin de realizar en el menor tiempo posible un plan concreto para efectivizar externación de dicho dispositivo de cada joven internado/a en un plazo no menor de 30 días, debiendo contemplar en dicha propuesta un proceso respetuoso de los derechos de los/as niño/as involucrados en miras de evitar prácticas revictimizantes. Para ello, se conformará un equipo de profesionales especializados para realizar las evaluaciones y diagnósticos pertinentes que colaborarán con una mesa de trabajo junto con los organismos involucrados.