FEPESNA presenta un documento en convenio con el Ministerio Público Tutelar
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de marzo de 2013
La Fundación de Estudios Políticos, Económicos y Sociales para la Nueva Argentina (FEPESNA) y la Asesoría General Tutelar (AGT) presentarán la publicación Sistematización de herramientas técnicas para el ejercicio concreto de la defensa jurídica de los derechos de los niños, niñas y adolescentes el lunes 25 de marzo, a las 18 hs., en la Biblioteca de la Legislatura Porteña (Perú 130, CABA).
Este material fue elaborado por FEPESNA, en el marco de un convenio de colaboración con el Ministerio Público Tutelar, con el propósito de compartir algunas de las presentaciones llevadas adelante por abogados/as del niño en el marco de la defensa técnica especializada ante situaciones de vulneración de derechos.
Allí se explica, siguiendo la normativa vigente, que “todo niño, incluso uno de muy corta edad, tiene derecho a contar con un abogado especializado”; y que a medida que adquiere mayor edad no sólo tiene derecho a contar con un letrado sino a elegirlo, a peticionar según sus intereses y a que sus peticiones sean valoradas por el juez teniendo en cuenta su edad y madurez.
Según el principio constitucional de capacidad progresiva, establecido en el artículo 5 de la Convención de los Derechos del Niño, el/la niño/a tiene derecho a tener un abogado/a que sea de su confianza ya que a través de esa representación accederá al efectivo ejercicio de sus derechos.
Cabe aclarar que la garantía de procedimiento que implica contar con la asistencia de un abogado es optativa para el/la niño/a, pero no es así para el Estado, debiendo proporcionársele un representante pues se encuentran comprometidas garantías constitucionales, como el debido proceso.
La ratificación de la Convención de los Derechos del Niño y más aún la sanción de la Ley 26.061 han puesto en jaque el paradigma de la incapacidad y lo han reemplazado por el de autonomía o capacidad progresiva. Este concepto se sustenta tanto en la capacidad de derecho o de goce, como en la capacidad de hecho o de ejercicio, no estando sujeto a una edad cronológica determinada, sino que habrá que verificar en cada caso el discernimiento del niño, su madurez intelectual y psicológica y el suficiente entendimiento.
Puesto que niños y niñas son afectados por procesos en los cuales los padres controvierten tenencias, visitas, alimentos, filiaciones y demás, el documento deja en claro que la representación de sus padres o representantes legales no es suficiente, ya que en todo caso estos defenderán su postura personal que no necesariamente es la postura personal del niño. O bien el Estado podría tomar una medida que considera protectora de sus derechos en contraposición con sus intereses que deben ser considerados.
En esta publicación se presentan varios modelos a través de los cuales los abogados/as de los niños, niñas y/o adolescentes pueden trabajar en pos de los intereses particulares de las personas menores de edad.