La institucionalización y la medicalización de niñas, niños y adolescentes continúa siendo la respuesta de la política pública local
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de abril de 2011
No resulta novedoso que problemas de tipo sociales culminen con la institucionalización de los hijos de las familias más pobres y que en los dispositivos donde son alojados un alto número de niños reciba tratamiento psiquiátrico. Según los números de los informes del Ministerio Público Tutelar, el 60 por ciento de las instituciones bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social reconoce que tiene población medicalizada.
A través del decreto 647/2010 el Gobierno local estableció que, a partir del 1 de septiembre del año pasado, se debían transferir a la órbita de la Dirección General de Salud Mental, del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las competencias relativas a la atención de los niños, niñas y adolescentes con problemáticas de salud mental y discapacidad, que hasta ese momento correspondían al Ministerio de Desarrollo Social.
El objetivo anunciado del decreto parecía ser legítimo: que las personas menores de edad con problemas de salud mental y discapacidad, que generalmente deben tomar medicación, pasen a estar bajo la dirección de un ámbito adecuado e idóneo en relación a su problemática específica. Pero la intencionalidad de la norma fue otra. El Decreto Nº 647/10 vino a legitimar una práctica iniciada por el Ministerio de Desarrollo Social en virtud de la cual los niños privados de grupo familiar con padecimientos en su salud mental son segregados en instituciones cada vez más "especializadas" en las que reciben medicación psiquiátrica que, en el 78% de las instituciones, son prescriptas por profesionales de las instituciones privadas que contrata el GCBA sin control de ningún efector público.
Esta decisión agravó la ya deficiente atención que el Gobierno de la Ciudad brinda a personas menores de edad en particular situación de vulnerabilidad social. Cuando un niño presentase alguna afección en su salud mental o algún tipo de discapacidad y se encuentre privado o carente de cuidados parentales, será institucionalizado en una institución “de salud mental”.
Finalmente resulta que el criterio de ingreso a tales dispositivos no obedece a razones de salud mental, pues no ingresa allí cualquier niño que presente determinada problemática de salud, sino sólo aquellos que -presentando dicha problemática- se encuentren privados de cuidados parentales y, estos, en su totalidad, son niños en situación de pobreza. Se debe tener en cuenta que de contar con entorno familiar, el tratamiento de la salud podría realizarse ambulatoriamente, de la misma manera que, por ejemplo, podría hacerse desde una institución de tipo "convivencial". La discriminación a la que estas personas menores de edad son sometidas no encuentra sustento legal alguno. A través de los dispositivos contratados -13 instituciones transferidas a la fecha a la órbita del Ministerio de Salud-, se perpetúa la segregación, la privación de libertad y la medicalización de los problemas sociales.