En casos de usurpaciones, es función del Ministerio Público Tutelar garantizar el derecho a la vivienda de niñas, niños y adolescentes
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de abril de 2011
La legitimación procesal del Ministerio Público Tutelar, a favor de los hijos menores de edad de personas imputadas por el delito de usurpaciones, fue desconocida por la Cámara de Apelaciones del fuero y por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
Si bien un número importante de jueces y fiscales de primera instancia ha reconocido al Ministerio Público Tutelar como organismo autorizado para intervenir a favor de niñas, niños y adolescentes que residen en las viviendas presuntamente usurpadas, en sucesivas oportunidades los jueces de la Cámara de Apelaciones han negado la legitimidad del Asesor Tutelar, revirtiendo así las intervenciones admitidas en la instancia anterior.
Por ello fue necesario interponer varios recursos de queja, por recurso extraordinario federal denegado, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los que en la actualidad se encuentran pendientes de resolución.
La Asesora GeneralTutelar, Dra. Laura Musa, afirmó en relación a los hechos que, “el rol del Ministerio público Tutelar en los casos de usurpaciones es garantizar el derecho a la vivienda, y frente a la situación de emergencia habitacional que padecen numerosos grupos familiares en la Ciudad y las decisiones políticas de iniciar desalojos- muchos de ellos en franca violación con la normativa constitucional vinculada a ellos- es hacer cumplir la ley”.
La normativa local sustenta lo antedicho al disponer que corresponde a los Asesores Tutelares “asegurar la necesaria intervención del Ministerio Público Tutelar en las cuestiones judiciales suscitadas ante los tribunales de las diferentes instancias, en toda oportunidad en que se encuentren comprometidos los derechos de las personas menores de edad o de los/las incapaces, emitiendo el correspondiente dictamen”; y, “entablar en defensa de estos/estas las acciones y recursos pertinentes, sea en forma autónoma o junto con sus representantes necesarios”. (Conf. Ley 1.903, art. 49 inc 1 y 4). De esta manera, en todo proceso incidental cuyo fin sea lograr el desalojo de todos los habitantes de un inmueble, los niños incluidos, se encuentra comprometido el derecho de éstos a gozar de una vivienda digna (Conf, art. 31 constitución de la CABA; art. 14 bis de la Constitución Nacional y art. 11.1 PIDESYC).
Bajo esta normativa es que el Ministerio Púbico Tutelar despliega las acciones correspondientes a fin de garantizar el pleno goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por lo tanto, ante la amenaza, riesgo o la concreción de calle que afecte a ese grupo etáreo o a personas con padecimientos en su salud mental, los Asesores darán comienzo a su intervención “a fin de evitar y suspender los procesos de desalojos que no cumplan con los estándares constitucionales e internacionales”. Además dirigirán sus acciones a promover el reclamo judicial y extrajudicial con el objetivo de efectivizar el derecho a una vivienda adecuada y la debida asistencia habitacional.
Según el Criterio General de Actuación establecido en la resolución AGT 14/11, las intervenciones deberán evitar por todos los medios disponibles que una niña, niño o adolescente o una persona afectada en su salud mental quede efectivamente en situación de calle. Asimismo, corresponderá garantizarles el derecho a la vivienda digna cuando estén en situación de calle e impedir el desmembramiento familiar.