Se creó el Registro de Referentes Afectivos Comunitarios
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de septiembre de 2012
El Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes puso en funcionamiento el Registro de Referentes Afectivos Comunitarios con el objeto de inscribir a aquellas personas que, habiendo cumplido los requisitos exigidos por la Res. MDS-CDNNyA Nº 415/2012 , aspiren a convertirse en una figura de apoyo y sostén para el acompañamiento de los chicos durante el período en el que estén albergados en institutos dependientes de la Ciudad de Buenos Aires.
En lo que resta del año, el Registro se abocará a la sistematización de los referentes que ya se encuentran vinculándose con niños y niñas institucionalizados. A partir del 2013 se realizará una convocatoria abierta en las Defensorías Zonales para aquellas personas que deseen inscribirse para tal fin.
La medida se enmarca en la decisión del Consejo de regular la anteriormente denominada figura de “padrinazgo”, en razón de las irregularidades detectadas por el organismo en la entrega -fuera de toda previsón del Estado- de niños a particulares. En septiembre de 2011, el Consejo había suspendido las prácticas de “padrinazgo” por 90 días a fin de analizar el estado de situación y propiciar la intervención de las defensorías zonales para que se evalúe cada caso concreto a la luz de la estrategia de egreso diseñada.
En ese momento se había dispuesto, además, la aplicación de la suspensión de ingresos y una sanción de advertencia a una institución ubicada en la zona norte de la Provincia de Buenos Aires contratada por el GCBA a partir de la constatación de que el cuidado de los niños allí derivados lo realizaban familias seleccionadas exclusivamente por la institución, sin intervención estatal alguna.
Cabe destacar que desde el año 2009, la Asesoría General Tutelar venía instando al Gobierno local a la regularización de la figura de padrinazgo a fin de que dicha práctica no quedara librada a los criterios discrecionales de las instituciones conveniadas. Como consecuencia de ello, la DGNyA introdujo –por primera vez- una regulación parcial exigiendo entre otros requerimientos la autorización de los organismos pertinentes (Consejo de los Derechos, Servicios Locales y Zonales, DGNyA y Juzgados) para permitir el pernocte de los niños/as en la casa de sus padrinos y/o salidas de fin de semana, toda vez que el equipo profesional de la institución así lo haya considerado.
Esta Asesoría General Tutelar apoya la iniciativa, sin dejar de soslayar la necesidad de que el GCBA implemente las políticas públicas tendientes al fortalecimiento de las familias y grupos comunitarios del niño para su egreso de las instituciones de albergue.