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InicioCondena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado argentino obliga a revisar normas y prácticas institucionales en materia de adopción
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Condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado argentino obliga a revisar normas y prácticas institucionales en materia de adopción

Condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado argentino obliga a revisar normas y prácticas institucionales en materia de adopción

18 Jun , 12

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de junio de 2012

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por violación al derecho a las garantías judiciales y a la protección de la familia de una niña y su padre biológico, separados arbitrariamente por más de 12 años como consecuencia de una intervención estatal contraria a la normativa vigente. La Asesoría General Tutelar de la Ciudad, como órgano del Poder Judicial con competencia en materia de infancia, entiende que la sentencia resulta trascendental, en tanto que el “Caso Fornerón e hija contra Argentina lejos está de ser una excepción.

Por la especial responsabilidad que recae sobre el Poder Judicial y los organismos de protección de derechos, en este caso, el fallo interpela a ambos poderes a adecuar sus prácticas, total y definitivamente, a la normativa de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes (Ley 26.061 y Convención sobre los Derechos del Niño). Es también una oportunidad para que los tres poderes del Estado argentino dejen de postergar la necesaria adecuación de la legislación en materia de adopción, sobre todo en marco de la discusión por la reforma del Código Civil, que resulta una prioridad para garantizar que la separación de los niños de sus familias cumplan siempre con las normas de debido proceso; y también para que se tipifique penalmente la venta y tráfico de niños, como ordena la CIDH.

Resulta preocupante que haya sido la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, responsable de la defensa de los derechos de la infancia en Argentina, el organismo que se presentó en representación de Estado argentino ante la Corte Interamericana justificando el accionar ilegal de la justicia al convalidar el trámite de entrega irregular de la niña con la excusa que el paso del tiempo produjo consecuencias ya irreparables y, por tanto, opera a favor de los guardadores y no del padre y de la niña, quienes finalmente y a pesar del estado argentino ganaron esta causa.

La sentencia de la CIDH detalla un conjunto de irregularidades y arbitrariedades en la intervención de operadores judiciales, y pone especial énfasis en el hecho de que son sus propias demoras y dilaciones lo que luego deviene en el fundamento de la decisión judicial para violar el derecho a la protección de la familia de este padre y su hija M., y ratificar su entrega a la pareja guardadora.

Un mínimo repaso por el caso resultará ejemplificador para comprender un procedimiento muy extendido. Una niña de la Provincia de Entre Ríos fue entregada por su madre al día siguiente de su nacimiento en guarda preadoptiva a una pareja extraña a la familia, sin el consentimiento de su padre biológico y en un contexto que haría presuponer la posible situación de “venta”. Si bien su padre reclamó judicialmente de manera ininterrumpida desde su nacimiento y por más de diez años su restitución así como la instrumentación de un régimen de visitas para mantener contacto con ella, ambas solicitudes fueron obstruidas como consecuencia de la intervención estatal arbitraria e irregular que se sustanció  a través de cuatro causas judiciales.

Así, transcurrido tan solo un año desde el nacimiento de M., el Juez de primera instancia negó la guarda al padre (pese al reconocimiento legal de la paternidad y la confirmación en base a un estudio de ADN) sosteniendo que, dado el tiempo transcurrido, ello podría ocasionar un daño grave en la niña. Complementa el argumento el magistrado con aseveraciones prejuiciosas sobre la relación entre la madre y padre de la niña que, en palabras de la CIDH “responden a ideas preconcebidas sobre el rol de un hombre y una mujer en cuanto a determinadas funciones o procesos reproductivos (…) y demuestran también una idea preconcebida de lo que es ser progenitor único, ya que al señor Fornerón se le cuestionó y condicionó su capacidad y posibilidad de ejercer su función de padre a la existencia de una esposa”. Si bien el fallo es revocado en la Cámara de Apelaciones, luego es confirmado por el Tribunal Superior de Justicia provincial, con el mismo argumento del transcurso del tiempo.

A doce años del nacimiento de M., la Corte Interamericana condenó al Estado Argentino a:

i. Establecer de manera inmediata la efectiva vinculación entre el Sr. Fornerón y su hija; ii. evaluar de acuerdo con la normativa disciplinaria la conducta de los funcionarios que intervinieron en el caso; iii. tipificar penalmente la venta de niñas/os de acuerdo con los estándares internacionales; iv. implementar programas o cursos obligatorios vinculados a la administración de justicia respecto de niños y niñas a los operadores judiciales de la Provincia de Entre Ríos; v  pagar indemnización por U$S 200.000 a Fornerón y su hija; vi. publicar la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

Esperamos que esta sentencia ejemplar incida de manera efectiva en tantos otros casos de similares características, a fin de salvaguardar los derechos de niños y niñas a la convivencia familiar.

También entendemos que resulta una oportunidad para que Argentina de impulso a las reformas institucionales y legislativas  necesarias para poner fin a cualquier arbitrariedad en las medidas de separación de los niños de sus familias y comunidades de origen, y adecuar procedimientos administrativos y judiciales al plexo normativo vigente en materia de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes.

Leer sentencia caso Fornerón e hija