La situación en conventillos, pensiones e inquilinatos de la Ciudad
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de mayo de 2012
El incendio ocurrido el jueves 24 de mayo en el conventillo ubicado en la calle Palacios del barrio de La Boca vuelve a poner en el centro de la escena la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran las familias que viven en inquilinatos, pensiones y conventillos de la Ciudad, que repercute con mayor fuerza sobre niños, niñas y adolescentes.
En este caso concreto, de las 32 personas que perdieron su vivienda, 20 tienen menos de 18 años. A fin de garantizarles su derecho a la vivienda digna, el Ministerio Público Tutelar impulsa acciones extrajudiciales ante el Instituto de la Vivienda de la Ciudad y el Ministerio de Desarrollo Social con el objetivo de que se de, a la mayor brevedad, una respuesta habitacional definitiva a las familias afectadas.
Muy lejos de tratarse de un accidente aislado, detrás de este caso particular encontramos una situación de déficit habitacional de carácter estructural. Según el Censo 2010, 103.963 personas (45.906 hogares) viven en inquilinatos, conventillos, habitaciones de hotel, o pensiones de la Ciudad – registrándose un aumento del 11.3% respecto del censo 2001- que se concentran en las Comunas 1, 3 y 4, en las que el porcentaje de vivienda precaria asciende a 12,7%, 9,3% y 12,1%, respectivamente, superando holgadamente el promedio de la Ciudad (EAH 2009).
La situación de vulnerabilidad de las personas que allí viven, entrelaza tres características que se refuerzan mutuamente: i) la precariedad edilicia de las construcciones; ii) la informalidad legal, dada la ausencia de instrumentos legales que den seguridad jurídica a la tenencia de las unidades; iii) la ausencia de control estatal.
Todo esto se refleja en el trabajo realizado por el MPT, a través de su Oficina de Atención Descentralizada de La Boca – Barracas: del total de consultas allí atendidas desde su apertura en 2009, el 30% se relaciona con problemáticas habitacionales, y dentro de estas un 72% se refieren específicamente a la problemática de conventillos o inquilinatos privados.
Al poner el foco especialmente en el Barrio de La Boca, encontramos que allí se concentra el 70% de los inquilinatos, los cuales albergan a aproximadamente 5.500 familias. Este barrio es uno de los más deteriorados de la Ciudad, el segundo con mayor porcentaje de hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas, y el único en donde son mayoría los inquilinos, con el agravante de que un 38% de ellos no tiene contrato de alquiler (informe “Buenos Aires sin techo”, Comisión de Vivienda de la Legislatura, año 2009).
En términos generales se observa un alto nivel de deterioro en la infraestructura de los conventillos debido a la falta de inversión por parte de sus propietarios que habitualmente solo especulan con la revalorización de las tierras para su posterior venta (Rodriguez, C, Di Virgilio, M M y otros; 2007), y que se agrava aún más cuando se trata de conventillos “ocupados” y “administrados” por personas que no revisten el carácter de dueño/a. En este contexto, se aceleran los procesos de desalojo, producto de la especulación inmobiliaria, de climas políticos propicios y de las condiciones legales que priorizan sin atenuantes, el derecho de propiedad, por sobre todo otro derecho.
i) Precariedad edilicia: De las actuaciones de la OAD Boca Barracas y del recorrido realizado por algunos inmuebles se pueden observar, en la mayoría de los casos, las siguientes características:
- Precariedad Estructural Constructiva: filtraciones en techos y humedad ascendente de cimientos que generan condiciones insalubres de habitabilidad, deficiencias estructurales con riesgo potencial de colapso que afecta la seguridad de la integridad de las personas; desprendimiento de revoques en techos y paredes; apuntalamientos o refuerzo de estructura de escaleras, provisorios como definitivos; balcones a la calle con riesgo de derrumbe.
- Seguridad: Carecen de matafuegos y/ o instalaciones contra incendio; cables de electricidad al descubierto; con recortes mal aislados, a la intemperie sin protección alguna; precariedad manifiesta de las instalaciones de gas.
- Precariedad sanitaria: Falta de fumigación; inmuebles plagados de cucarachas y roedores; desagües cloacales desbordados, con riesgo de contaminación; cañerías agujereadas y rotas; tapas de cámaras cloacales rotas; baños y zona de piletones para lavado, pisos inadecuados para las condiciones de salubridad. Ausencia de revestimientos sanitarios y/o revoques en los mismos; acumulación de basura y/o escombros, cartones y materias recogidas de la basura y acumulados en los patios centrales y/o pasillos (familias tratadas médicamente por contagio de sarnilla y micosis recurrentes); nivelación de patios contrapendientes, esto hace que el agua de lluvia se estanque y se desprendan olores fétidos con la generación de gusanos; falta de grifos, de acuerdo a la población servida.
ii) Informalidad legal: Del trabajo de monitoreo realizado desde la Oficina de La Boca Barracas, el MPT ha podido identificar diversas situaciones de informalidad e ilegalidad en la relación entre quienes viven en estos espacios, y sus propietarios / o administradores.
- Administración en manos de personas que no son los propietarios originarios del conventillo (que han accedido por usurpación, tenencia provisoria e ilegal a raíz del fallecimiento de los dueños, etc) y que, por ende, no pueden ofrecer ningún marco de legalidad a los inquilinos.
- Ingreso de las familias “promovido” y “vendido” o “alquilado” por intermediarios que se encargan de la “logística” de la apertura de esas casas que luego “comercializan” con las familias; y desconocimiento por parte de las familias de los verdaderos propietarios del inmueble: ellos sólo pueden interactuar con intermediarios o encargados del edificio.
- Ausencia de contratos de alquiler, o incluso de recibos o comprobantes de los pagos mensuales que realizan las familias.
- Imposibilidad de los inquilinos de reclamar obligaciones por parte de los locadores, generalmente por cuestiones relacionadas con la deteriorada infraestructura de las unidades de vivienda, por falta de instrumentos legales idóneos.
- Interrupción de los servicios públicos del inmueble como medio de presión en caso de falta de pago, lo que constituye un delito penal que se encuentra tipificado en el artículo 194 del Código Penal.
- Retención ante la falta de pago de todas sus pertenencias dentro del inmueble. En estos casos es habitual que se registren situaciones de amenazas y violencia física hacia los ocupantes
iii. Ausencia de control estatal La situación descripta se profundiza y reproduce debido a la falta de control estatal sobre esta metodología de informalidad urbana.
- Ni el Estado local ni el Estado nacional poseen programas específicos destinados a regular este tipo de hábitat; argumentando que se trata de “propiedad privada”, pero desconociendo en un todo la realidad y la irregularidad de los mismos.
En el barrio de La Boca, existe el Programa de Rehabilitación del Hábitat en el Barrio de La Boca que contempla la situación de 31 inmuebles pertenecientes al IVC, y cuyo incumplimiento se encuentra judicializado mediante una acción de amparo en la que se encuentra participando activamente la OAD Boca- Barracas y la Asesoría Tutelar de Primera Instancia Nº 3 (“Ayala Fernando y Defensoría del Pueblo de la Ciudad c/GCBA s/ amparo”)
- El resto de los inmuebles, que pertenecen a particulares, no se encuentran contemplados por ningún tipo de programa y el gobierno local actúa frente a determinadas situaciones con respuestas parciales e intervenciones de áreas puntuales.
1) Si el inmueble se encuentra en riesgo de derrumbe interviene la Guardia de Auxilio, la cual realiza un informe de factibilidad, tendiente a evaluar si tal riesgo existe o no. El dictamen de esta área gubernamental puede dar origen al inicio de desalojos administrativos.
2) Si el inmueble se encuentra funcionando como hotel- pensión es pasible de ser controlado por la Agencia Gubernamental de Control, Dirección General de Fiscalización y Control, la cual se constituye en el inmueble, observa las condiciones generales y si existen irregularidades en la habilitación del comercio, tiene la facultad de clausurar el establecimiento.
3) Si el inmueble se trata de una “casa tomada” y se encuentra realizada una denuncia por usurpación el GCBA actúa de manera expedita a partir del nuevo protocolo del Ministerio Público Fiscal para casos de desalojo.
Sin embargo, no existen políticas consistentes para dar a las familias que viven en los conventillos, pensiones o inquilinatos “privados” una respuesta habitacional definitiva orientada a garantizar el derecho a la vivienda digna de familias en general y de los niños, niñas y adolescentes en particular.