Inscripción de hijos/as de personas del mismo sexo: la Ciudad adopta un criterio propuesto por la Asesoría General Tutelar
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de febrero de 2012
La Asesoría General Tutelar celebra el contenido de la Resolución Nº 38/12 de fecha 21/02/12 suscripta por el nuevo Subsecretario de Justicia del G.C.A.B.A., Dr. Javier Alejandro Bujan, por medio de la cual se le ordena al Registro Civil porteño “que en lo sucesivo admita y proceda a la inscripción de niños/as, cuyos progenitores resulten ser del mismo sexo respetando los términos de la ley 26.618, evitando adicionar constancias lesivas o discriminatorias; y equiparando las mismas sin establecer diferencias entre las partidas de niños/as, ni referencias a la orientación sexual de sus progenitores/as”.
Asimismo, se dispuso que deberán incluirse los apellidos de ambos/as, cuando así lo solicitasen, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 26.618 (modificatorio de la Ley del Nombre).
El Gobierno de la Ciudad responde así a una solicitud realizada el 29/12/11 por la Asesoría General Tutelar al Director General del Registro Civil del G.C.A.B.A., Dr. Alejandro Augusto Lanús. Dicha actuación tuvo como antecedente un planteo realizado por madres nucleadas en organizaciones defensoras de los derechos de las personas LGBT -Lesmadres y Federación Argentina LGBT- en atención a situaciones que consideraban violatorias de los derechos de sus hijos/as. Posteriormente y en fecha 17/02/12, la Subsecretaría de Justicia (superior jerárquico de la Dirección) solicitó por nota la opinión de la A.G.T. sobre la cuestión.
La Resolución, que cita expresamente los fundamentos de la A.G.T., pone fin a la inseguridad jurídica en la cual se encontraban las inscripciones de niños/as nacidos/as en matrimonios conformados por dos personas del mismo sexo en nuestra ciudad, y evita la innecesaria judicialización de trámites. Se avanza en consonancia con decisiones en igual sentido de distintas jurisdicciones de nuestro país (por ejemplo, de la Provincia de Buenos Aires de fecha 15/07/11).
La Asesoría General Tutelar basó su postura en el derecho a la identidad y protección de los vínculos familiares y al derecho a la igualdad y no discriminación del que son titulares las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, se hizo referencia a la cláusula equiparatoria de la Ley de Matrimonio Igualitario (art. 42).
Por otro lado, se recordó la vigencia de la prohibición de discriminación en contra de los/as niños/as en relación con la familia en el marco de la cual son concebidos/as y/o por características de sus progenitores/as. En este caso, se trataría del sexo y orientación sexual de éstos/as (las cuales constituyen “categorías sospechosas” conforme a la doctrina sostenida pacíficamente por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación).
Tenemos confianza en que las inscripciones serán ahora realizadas correctamente y se rectificarán las partidas ya labradas.