Seguimiento de la Institucionalización de niños, niñas y adolescentes en la CABA
A. Seguimiento de la legalidad de los procedimientos
En el ámbito de la Asesoría General Tutelar se ha creado una oficina a cargo del control de la legalidad de los procedimientos aplicados en la institucionalización de niños, niñas y adolescentes (NnyA) en dispositivos de albergue propios o conveniados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin, a partir de la comunicación de altas y bajas de NnyA de las instituciones de albergue de conformidad con el art. 73 de la Ley 114, Dec. 1527/03, Res. AGT 59/09 se dispone la apertura de una actuación administrativa por cada uno de ellos desde la cual se interviene en pos de la regularización de la situación de institucionalización y del cumplimiento del debido proceso.
2. Recurso de Amparo, por institucionalizaciones sin orden de autoridad competente
3. Habeas Corpus y Recurso de Amparo colectivos por internaciones psiquíatricas con alta médica.
- Recurso de Amparo:
- Habeas Corpus:
- Presentación. 04.09.2009
- Decisión de Primera Instancia 04.09.2009
- Decisión de Cámara 5.09.2009
- Recurso de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia 16.09.2009
- Fallo del tribunal Superior de Justicia. 29.04.2010
B. Seguimiento del cumplimiento de los derechos y de las condiciones de alojamiento en las instituciones de albergue
El Art. 49 inc. 9º de la Ley 1903 establece que el Ministerio Público Tutelar es responsable de la supervisión, control y monitoreo de las instituciones de albergue de niños/as y adolescentes (del GCBA y conveniadas), tanto en las condiciones de alojamiento, habitabilidad y debido funcionamiento de estos dispositivos.
Para ello, se ha propuesto una intervención estrictamente vinculada al contralor de la política pública local a través de acciones de monitoreo, interpelación, articulación y seguimiento del debido funcionamiento de las instituciones del Estado.