
A 13 años de la Ley 448, el Censo sigue pendiente
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de marzo de 2013
La Ley Nº 448, publicada en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. el 7 de noviembre de 2000, sostiene en su cláusula transitoria segunda que "la autoridad de aplicación debe realizar, dentro de los 360 días de promulgada, un relevamiento de la totalidad de las personas internadas, a fin de poder determinar las causas, tiempo de internación y certificar la necesidad o no de continuar con la misma".
No obstante, hasta el día de la fecha dicho censo no fue realizado, con lo cual en la Ciudad no se conoce: ni la cantidad de personas que están internadas por motivos de salud mental en dispositivos públicos y privados, ni desde cuándo lo están, ni cuáles son las causas de internación, ni si es necesario continuar con dichas internaciones.