La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recuerda a los Jueces que la “Protección de persona” se encuentra derogada para niños, niñas y adolescentes
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de febrero de 2012
La Comisión de Proyectos Informáticos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – integrada por Jueces de Cámara y de Primera Instancia- señaló que “la voz “protección de persona” no debe ser utilizada en procesos atinentes a personas menores de edad”, conforme a la modificación introducida al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por los arts. 74 y 75 de la ley 26.061.
La ley 26.061 dispuso en el 2005 la derogación esta figura por constituir una medida discrecional y arbitraria que no cumplía con las garantías mínimas de debido proceso y que favorecía la internación prolongada de niños/as en instituciones de albergue sin la correspondiente revisión periódica.