La provincia de Buenos Aires sancionó recientemente una ley que, de acuerdo con la ley 26.061 de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes, regula la figura del Abogado del Niño y crea un registro provincial en el ámbito del Colegio de Abogados.
“Esta ley se enmarca en un proceso de adecuación normativa que, siguiendo la Convención de los Derechos del Niño y la ley nacional de infancia, hace efectivo el derecho a defensa que posee toda niña, niño y adolescente”, remarcó Laura Musa, Asesora General Tutelar.
La Asesoría General Tutelar de la Ciudad llevó a cabo un desayuno de trabajo, convocado juntamente con la Defensoría General de Nación, la Defensoría General de la CABA y la Fiscalía General de la CABA, del cual participaron diferentes organismos y programas que intervienen en los casos donde corresponde aplicar el derecho a la prisión domiciliaria, como el Ministerio Público de la Nación -Defensoría ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal-, la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Servicio Penitenciario Federal y la Organización de la Sociedad Civil Yo No Fui.
Jueces, fiscales, defensores, asesores y especialistas se dieron cita en la sede del Ministerio Público Fiscal porteño para discutir la implementación de una justicia penal para menores de 18 años en la Ciudad de Buenos Aires.
El pasado viernes 13 de diciembre se llevó a cabo la Jornada Interinstitucional "Justicia Penal Juvenil en marcha en la Ciudad de Buenos Aires", organizada por las cuatro reparticiones de la Justicia de la Ciudad en el marco de la próxima integración de los “juzgados especializados” con los que contará la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuestiones de menores en conflicto con la ley.
A pesar de la vigencia del plexo normativo de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que inaugura la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional, en materia penal continúa vigente un conjunto de normas de fondo y de procedimiento contrarias al mismo. En este contexto, el primer objetivo que definió el MPT fue erradicar la noción, profundamente arraigada en los ámbitos judiciales, sobre un Asesor Tutelar que debía “encargarse” de los niños que resultaban involucrados en las causas penales y contravencionales.
La sanción de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 en 2010, que implicó un radical cambio de paradigma respecto del reconocimiento de las personas como usuarias de servicios de salud y del respeto de su voluntad, vino a sustituir a un modelo manicomial que discrimina, estigmatiza y excluye a las personas con padecimientos en su salud mental, como ya lo había hecho anteriormente la Ley local Nº 448. El modelo de abordaje que proponen tanto la norma nacional como la local está basado en la atención comunitaria, descentralizada, participativa, integral, continua y preventiva.